Decreto 1497/1975, de 19 de junio, por el que se determinan las disposiciones derogadas, modificadas y vigentes en materia de inversiones extranjeras.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 1975
MarginalBOE-A-1975-14790
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
15020
11
julio
1975 B.
O.
(lel
E.-Núm.
165
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO,
DISPONGO,
El
Ministro
de
Comercio.
JOSE LUIS CERON 'AYUSO
-
Decreto
mil
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
ydos,
de
diecisiete
de
marzo,
sobre
transferencia
al
ex-
terior
en
divisas
de
dividendcs
y
capitales.
-
Decreto
setecientos
uno/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
dieciocho
de
abril,
por
el
que
se
autoriza
en
deter-
minados
sectores
económicos
la
inversión
de
capital
ex~
tranjero
en
Empresas
españolas,
en
proporción
superior
al
cincuenta
por
ciento.
-
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
noventa
y
cinco/mil
no-
vecientos
setenta
y
tres,
de
once
de
octubre
(cBoletín
Oficial
del
Estado»
número
dosCientos
cuarenta
y
cinco),
rect!ficado
con
arreglo
al
cBoletín
Oficial
del
Estado_
del
día
dieciséis
del
mismo
mes,
por'
él
que
se
derogó
el
anterior
Decreto
setecientos
uno/mil
novecientos
sesenta
y
tres.
Uno. Dos.
Disposiciones
modificadas:
-
Resolución
del
I.
E. M. E.
de
diecinueve
de
julio
da
mil
novecientos
sesenta
y
uno,
que
desarrolla
el
Decreto
mil
ciento
cuarenta
y
seis/mil.
novecientos
sesenta
y
uno,
de
quince
de
julio, .sobre
la
convertibilidad
exterior
de
las
pesetas
(en
sus
normas
al,
apartado
siete,
ybJ,
apartado
nueve)
.
Uno.
Tres.
Disposiciones
vigentes:
-
Decreto
de.
dieciocho
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuen-
ta
y
uno
por
el
que
se
regula
la
introducción
y
ch'cúJación
de
valores
mobniarios
én
España.
.
Decreto-ley
de
veintícinco
de
enero
de
mil
novecientos
sesenta
ydos
por
el
que
se
regulan
las
inversiones
di~
rectas
y
la
adquisición
de
valores
mobiliarios
emitidos
po:(
Sociedades
españolas
que
lleve
6
cabo
en
España
la
Cor-
poración
Financiera
Internacional.
Dos.
Disposiciones
sobre
inversiones
extranjeras
en
bienes
inmuebles,
-
Dos. Uno.
Disposiciones
derogadas:
-'.
Circular
número
doscientos
cinco
del
1.
E. M. E., de
quince
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno,
sobre
otorgamiento
de
escrituras
de
inmuebles
e
inscrip-
ción
de
los mismoS:
en
el Registro-
de
la
Pro'piedad.
-
llesolución
del
I.
E. M.
E.
de
once
de
agosto
de
mtl
novecientos
sesenta
y
cuatro
sobre
transferencia
al
exte-
rior
de
intereses,
dividendos
o
rentas
por
inversiones
en
el
extranjero.
Dos. Dos. .
Disposiciones
.modificadas:
-
Resolución
del
1.
E;
M.
E.
de
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
uno
sobre
convertibilidad
de
la
.
moneda
(en
sus
normas
tres.once
y
ocho.ocho).
Artículos
primero,
segundo
párrafo
uno
y
párrafo
dos;
tercero
y
quinto
del
Decreto-ley
de
veintidós
de
mar~o
de
mil
novecientos
sesenta
ydos
sobre
adquisición
de
fincas:
rústicas
por
extranjeros.
-
Circular
número
doscientos
ochenta
y
tres
del
I.
E,
M. E.,
de
ocho de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos, ·sobra
unificación
de
normas
sobre
cuentas
extranjeras
de
pesetas
interiores
{en
su
norma
segunda
B.cuatroJ
..
Dos. Tres.
Disposiciones
vigentes:
-Ley
de
veintitrés
de
octubre
de
mil
novec!entos'
treinta
"1
~
cInco
sobre
normas
para
adquisición
por
extranjeros
de
fincas
y
terrenos
en
islas
españolas.
-
Orden
Circular
de
veinticinco
de
enero
de mil
novecientos
treinta
yseis,
que
hace
extensiva
la
Ley
de
veintitrés
de
octubre
de
mil
novecientos
treinta
y
cinco
aCana:rias,
Plazas
del
Norte
de
Marruecos
y
posiciones
de
Africa
occidental.
Decreto
de
veintiocho
de
lebrero
de
mil
novecientos
trein-
ta
y
seis
sobre
Regla.mento parQ.
la
aplicación
de
la
Ley
anterior.
-
Decreto
de
veinticinco
de
abril
de
mil
novecientos
treinta.
y
seis
sobre
aplicación
de
las
anteriores
disposiciones
a
cZona
de
Cartagena:o.
-
Decreto
de
ocho
de
iunio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
-
seis
sobre
herencias
de
inmuebles
en
islas
y
zonas
del
litoral.
-
Decreto
de
veintiuno
de
m-a;rzo
de
mil
novecientos
cincuen-
ta
yocho
sobre
aplicación
de
disposiciones
sobre
compras
de
fincas
por.
extranjeros
a
las
plazas
de
soberanía
en
el
Norte
de
Afriea.
Carbonato
neutro
de sodio.
Alcohol metílico.
Mercancía
28.42 C
29.04
A~l
Partida
arancelaria
tral
que
termina
el
veintidós
de
mayo
del
presente
año,
de de
...
terminados
productos
químicos.
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
que
determinaron
dichas
suspensiones
para
el
carbonato
neutro
de
sodio
y
en
el
alcohol metílico, es aconsejable prorrogarlas por
un
nuevo pe-
riOdo
trimestral,
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
le.
facultad
con-
ferida
al.
Gobierno
en
el
artículo
sexto,
apartado
dos,
de
la
vigente
Ley
Arancelaria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
CQllsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
seis
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
ycinco,
Así
·10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
junio
de
mil
novecientos.
setenta
ycinco.
Artículo
único.-En
el
período
comprendido
entre
los
días
veintitrés
de
mayo
y
veintidós
de
agosto
del
presente
año,
am·
bos
inclusive,
continuarán
vigentes
las
suspensiones
totales
de
aplicación
de
derechos
arancelarios
a.
la
importación
de
los
pro-
ductos
químicos
más
abajo
expresados,
con
la
indicación
de
la
partida
del
Arancel
de
Aduanas
en
que
están
clasificados:
Artículo
único.-Quedan
derogadas,
'modificadas
-y
vigentes,
respectivamente.
las
disposiciones
que
a
continuación
se
citan:
.
Uno.
Disposicion(ls
sobre
inversiones
extranjeras
en
general.
Uno. Uno.
Disposiciones
derogadas:
'-
Decreto-ley
dieciséis,
de
veintisiete
de
julio
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
nueve,
sobre
inversiones
de
capitales
extrajeros
en
Empresas
espanolas.
~
Decreto
mil
setecientos
treinta
y
cinco/mil
novecientos
cincuenta
y
nueve,
de
treinta
de
s:::ptiembre,
sobre
inver-
siones
de
capitales
extranjeros
en
Empresas
españolas.
~
Decreto
dos
mil
trescientos
veinte/mil
novecientos
cin~
cuenta. y
nueve,
de
veinticuatro
de
diciembre,
sobre
·In·
versiones
de
capital
en
Empresas
españolas
(regulación
de
modalidades
de
inversión,
régimen
de,
autorizaciones
y
de
acceso
a.l
crédito
interior
de
Sociedades
con
parti-'
cipación
extranjera).
--
Orden
<;Jet'
Ministerio
de
Hacienda
de
once
de
agosto
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno
sobre
inversiones
extran-
jeras
en
Sociedades
de
inversión
mobiliaria.
-
Orden
de
le.'
Presidencia
de
quince
de
marzo
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y
dos,
sobre
adquisición
de
títulos
tnobi~
liarios
españoles
ysu
declaración
ante
la
Oficina
de
Esta-
distica
del
Ministe_rio
de
Comercio.
14790
DECRETO
1497/1975,
de
19
de
junio,
por
el
que
se
determin~n
las
disposiciones
derogadas.
modifica-
das
y'Vigentes
en
materia
de
inversiones
extran-
jeras.
El
Decreto
de
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro
por
el
qUe
sancionó
con
fuerza
de
Ley
el
texto
refundido
de
l~
disposiciones
legislativas
sobre
inversiones
ex-
tranjeras
en
España,
y,
asimismo,
el
Reglamento
de
Inversiones
Extranjeras,
aprobado
por
Decreto
de
treinta
yUll9
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
establecieron
en
su
respec-
tiva
disposición
final
cuarta
que
el
Gobierno,
en
el
p1e.zo
de
seis
meses.
publicaría
la
correspondiente'
tabla
de
disposiciones
relativas
a
inversiones
extranjeras
en
España,
que
quedan
ví-
¡entes,
modificadas
o
derogadas
por
las
citadas
disposiciones.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio, y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.

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