Ley sobre derogación de la circunstancia cuarta del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 1978
MarginalBOE-A-1978-5335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

Queda derogado el apartado cuarto del artículo quinientos tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adicionado por los Decretos-leyes de veintidós de marzo y veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.

Artículo segundo

La presente Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes.

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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