Real Decreto 1425/1983, de 23 de Mayo, por el que se deroga el Real decreto 1275/1981, de 19 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Seleccion y Nombramiento de los Directores de Centros escolares publicos.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 1983
MarginalBOE-A-1983-15546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La aplicación del reglamento de selección y nombramiento de los Directores de Centros Escolares públicos aprobado por Real Decreto 1275/1981, de 19 de junio ha resultado altamente insatisfactoria para la adecuada cobertura de las vacantes sacadas a concurso, tanto desde la perspectiva del profesorado como desde la de los órganos que han participado en la selección, a causa de aspectos sustantivos y procedimentales de aquél, cuyas consecuencias no fueron suficientemente previstas. La escasa participación del profesorado en los concursos de méritos convocados hasta la fecha y los Bajos porcentajes de propuestas efectuadas en relación con el número de vacantes anunciadas demuestran claramente que se está ante una materia necesitada de una profunda revisión.

La improcedencia, por tanto, de convocar nuevos concursos de méritos de acuerdo con la normativa señalada, así como la oportunidad de situar la regulación de dicha materia en el marco del programa legislativo del Gobierno, aconseja la derogación del mencionado Real Decreto 1275/1981, de 19 de junio por el que se aprueba el reglamento de selección y nombramiento de los Directores de Centros Escolares públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1 Queda derogado el Real Decreto 1275/1981, de 19 de junio, por el que se aprueba el reglamento de selección y nombramiento de los Directores de Centros Escolares públicos.

Art. 2. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Comunidades autónomas que tengan competencia plena en materia de enseñanza en virtud de sus respectivos estatutos de autonomía y hayan recibido, de conformidad con los correspondientes Reales Decretos, los traspasos de funciones y servicios.

Art 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia. José maría maravall Herrero.

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