REAL DECRETO-LEY 17/1996, de 22 de Noviembre, por el que se deroga el articulo 8 del Real decreto-ley 1/1996, de 19 de Enero, sobre el Credito concedido por el Estado para la Financiacion de las Obligaciones de la Seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 1996
MarginalBOE-A-1996-26153
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, regula los términos en que habrá de realizarse la prórroga presupuestaria, consignando en el presupuesto prorrogado de la Sección 19, Trabajo y Seguridad Social, aplicación 19.01.311A.822, un crédito por importe de 444.344 millones de pesetas para financiar el préstamo a que se refiere el artículo 12, tres, de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996. No obstante, el Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, en su artículo 8, modificó el mencionado artículo 12, tres, de la Ley 41/1994, fijando una reducción de 167.844 millones de pesetas en el citado préstamo al establecer que «únicamente se podrá disponer hasta la cantidad de 276.500 millones de pesetas» del préstamo cuyo importe asciende a 444.344 millones de pesetas, reducción que plantea dificultades para la financiación de las obligaciones de la Seguridad Social y que es necesario suprimir.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida por el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. Queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, por el que se modificaba el artículo 12, tres, de la Ley 41/1994.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se podrá disponer, en su totalidad, del crédito consignado en el Presupuesto prorrogado de la Sección 19, Trabajo y Seguridad Social, aplicación 19.01.311A.822, que asciende a 444.344 millones de pesetas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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