Real Decreto 2736/1983, de 29 de septiembre, por el que se deroga el artículo 6.º del Real Decreto 1192/1979, de 4 de abril, sobre regulación del despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados.

MarginalBOE-A-1983-28435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1192/1979, de 4 de abril, regulador del despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados, autorizó el acceso a dicho sistema de despacho, inicialmente reservado a los consignatarios o remitentes de expediciones de tráfico exterior, a las Empresas dedicadas al transporte internacional de mercancías o a la consolidación o desconsolidación de cargas en tráfico exterior.

Si en todo desplazamiento de los servicios públicos hacia Empresas privadas se producen distorsiones de la neutralidad económica, en el caso de la habilitación aduanera de centros de transporte de mercancías se presenta, además, la matiz adicional de que las facilidades aduaneras concedidas 3 un transportista pueden llevarle de hecho Q mejorar su situación relativa en el sector, con lo cual la actuación de la Administración Pública cooperaría a la formación de situaciones con claras tendencias monopolísticas.

En efecto, hay que tener en cuenta que si bien se ha excluido del sistema especial de despacho, con buen criterio, a los Agentes de Aduanas como tales, se permite el acceso al mismo a aquéllos de entre ellos que, dedicándose al transporte, tengan la condición de comisionistas de tránsito, con lo cual aumenta el grado de distorsión, tanto en sentido cuantitativo, al extenderse a un rama de la actividad económica directamente relacionada con la del transporte, como en el orden cualitativo, ya que de coincidir en una persona o en personas vinculadas financieramente las condiciones de transportistas y de Agentes de Aduanas se producirían situaciones de competencia desleal que acabarían desembocando en el acotamiento de un sector en beneficio exclusivo de las Empresas de mayor entidad del mismo.

La Administración Pública, a la que de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución corresponde servir con objetividad los intereses generales, no puede favorecer con su actividad la formación de situaciones que enrarecen las condiciones de funcionamiento del mercado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en s reunión del día 28 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Quedan derogados el artículo sexto del Real Decreto 1192, de 4 de abril de 1979, y la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de junio de 1982.

Art. 2. Quedan sin efecto las autorizaciones concedidas al amparo del Real Decreto y de la Orden ministerial que se derogan.

Dado en Madrid a 29 de septiembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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