LEY 9/1995, de 23 de Marzo, sobre Concesion de Un credito extraordinario por importe de 3.619.849.578 pesetas, en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, para hacer frente a los Gastos por prestaciones derivadas del Sindrome toxico en los Ejercicios 1993 y 1994.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 1995
MarginalBOE-A-1995-7460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El coste de los mecanismos de protección establecidos para los afectados por el síndrome tóxico se financia mediante anticipos de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 2289/1981, de 2 de octubre, de coordinación y agilización de actuaciones de la Administración en relación con el síndrome tóxico; 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a afectados por el síndrome tóxico, y 1276/1982, de 18 de junio, que complementa las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico.

El crédito extraordinario tiene como finalidad hacer frente al pago de las prestaciones derivadas del síndrome tóxico, correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 3.619.849.578 pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»; Servicio 01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; Programa 313C, «Prestaciones de Asistencia Social»; capítulo 4, «Transferencias corrientes»; artículo 48, «A familias e Instituciones sin fines de lucro»; concepto 482, «Prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. Deudas pendientes de 1993 y 1994».

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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