Resolución de 30 de julio de 1992, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las tarifas de aplicación al seguro de responsabilidad civil, derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción voluntaria, correspondiente a la Comunidad de Vehículos Oficiales gestionada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

MarginalBOE-A-1992-19313
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El número 1 del artículo 11 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, establece como función del Consorcio de Compensación de Seguros el aseguramiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil del Estado y de sus Organismos autónomos por razón de la circulación de sus vehículos de motor, dentro de los límites indemnizatorios del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Respecto de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y Entidades de derecho público dependientes de unas u otras o del Estado, el Consorcio de Compensación de Seguros contratará esta cobertura para sus vehículos de motor cuando éstas manifiesten no tener concertado el seguro con otra Entidad aseguradora.

Asimismo el número 2 del mismo artículo 11 faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para asumir la cobertura de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, superando los límites del seguro obligatorio, respecto de los vehículos asegurados descritos en el párrafo anterior.

Finalmente, el número 2 del artículo 23 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros señala que las tarifas de primas a percibir por el citado Ente para la cobertura de los riesgos que asuma, y que a tal efecto apruebe la Dirección General de Seguros, habrán de publicarse en el .

A la vista de lo anterior, este Centro directivo ha acordado dar publicidad a las tarifas de primas que, aprobadas por la Dirección General de Seguros, son aplicables por el Consorcio de Compensación de Seguros al seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, de suscripción voluntaria, correspondiente a la Comunidad de Vehículos Oficiales, que figuran como anexo.

Las cuantías correspondientes a los recibos de primas se obtienen del resultado de incrementar las diferentes primas comerciales con el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, creada por Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para el saneamiento del sector de seguros privados y para el reforzamiento del Organismo de Control ( número 168, de 14 de julio), fijado en el 5 por 1.000 de la prima comercial.

Madrid, 30 de julio de 1992. El Director general de Seguros, Eduardo Aguilar Fernández-Hontoria.

ANEXO

Tarifa de primas de la Comunidad de...

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