Resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueban las tarifas del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria y voluntaria, de aplicación a la Comunidad de Vehículos Oficiales gestionada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

MarginalBOE-A-1993-1650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

En el anexo I, parte IX (aproximación de las legislaciones, apartado F (seguros), del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en relación con el artículo 1.2 de la Segunda Directiva 84/5/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria, que resulta de la circulación de vehículos automóviles, se contempla la elevación gradual de su límite de cobertura, de tal forma que a partir del día 31 de diciembre de 1992, los límites de indemnización del Seguro de suscripción obligatoria pasan del 16 por 100 de las coberturas mínimas previstas en la Directiva, a un mínimo del 31 por 100 de éstas, hasta alcanzar finalmente el 31 de diciembre de 1995 el 100 por 100 de las mismas.

Como consecuencia de dicho proceso de adaptación, se dictó el Real Decreto 1559/1992, de 18 de diciembre, publicado en el del día 22 de diciembre, que estableció los siguientes límites de indemnización para el seguro de suscripción obligatoria:

  1. Daños corporales: 16.000.000 de pesetas por víctima.

  2. Daños materiales: 4.500.000 pesetas por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

El establecimiento de estos nuevos límites y la necesidad de mantener el equilibrio técnico obligan a revisar tanto la tarifa de los seguros de suscripción obligatoria como la de los seguros de suscripción voluntaria que celebre el Consorcio de Compensación de Seguros con la Comunidad de Vehículos Oficiales, conforme a lo dispuesto en la letra a) de número 1 y en el número 2 del artículo 11 de su Estatuto legal.

Por lo que se refiere a la necesaria suscripción por el Consorcio de Compensación de Seguros de la cobertura obligatoria de los vehículos no aceptados por las Entidades aseguradoras, prevista en la letra b) del número 1 del artículo 11 de su Estatuto legal, la antiselección que dichos riesgos suponen aconsejan que la prima a pagar por los asegurados continúe determinándose individualmente, según las circunstancias que concurran en cada una de las operaciones de aseguramiento que se celebren, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se aprueba la tarifa de primas comerciales del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, aplicable por el...

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