RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de Seguros, por la que se publica el Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de Trafico para 1997, en el ambito de la Sanidad privada.

MarginalBOE-A-1997-7760
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, se hace preciso dar a conocer el acuerdo adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA, y distintas federaciones y asociaciones de hospitales y clínicas privadas, fijando el Convenio de Asistencia Sanitaria a aplicar a accidentes de tráfico durante el año 1997, así como la relación de centros hospitalarios que por haberse adherido a dicho Convenio ostentan la calificación de centros reconocidos a que se refiere el artículo 13. c), del citado Reglamento. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente: Primero.-Se publica el Convenio de Asistencia Sanitaria privada derivada de accidentes de tráfico para el año 1997.

Segundo.-Se publica la relación de centros hospitalarios privados reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros a efectos de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre.

Tercero.-Los centros hospitalarios que, no estando recogidos en la relación anterior, deseen acogerse al Convenio, lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros, cumplimentando debidamente la ficha técnica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría, de acuerdo con la clasificación establecida en el citado Convenio con certificación de veracidad de dichos requisitos emitida por el representante legal del centro hospitalario.

Cuarto.-Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.

Quinto.-Las entidades aseguradoras que no estando en la relación anterior deseen acogerse al Convenio, lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes contado a partir del día de su publicación.

Sexto.-La Comisión de Vigilancia y Arbitraje elaborará la relación de entidades aseguradoras adheridas y la clasificación de los centros hospitalarios y el Consorcio de Compensación de Seguros lo comunicará a las partes.

Madrid, 31 de marzo de 1997.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA

DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 1997

Don Miguel Giménez de Córdoba, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

Don José Boada Bravo, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles.

Don Jesús Fernández Fernández, en representación de la Federación Nacional de Centros y Empresas de Hospitalización Privada.

Don Antoni Macía Colillas, en representación de Unión Catalana de Hospitales.

Don Pedro María Torrabadella Reynosa, en representación de la Agrupación Catalana d'Establiments Sanitaris.

Don Antoni Cortada Valls, en representación del Consorci Hospitalari de Catalunya.

Don Juan Prats Guerrero, en representación de la Unión Balear de Entidades Sanitarias.

Convienen las normas reguladoras de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades intervenientes y representadas, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera.-Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor, serán aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 enero de 1997.

Segunda.-Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir su contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, de acuerdo con la legislación vigente.

La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:

  1. Siniestros en que intervenga un único vehículo.-La entidad aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente, con la única excepción de las correspondientes al conductor del mismo.

    En el...

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