ORDEN DEF/792/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-7071
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Los Clubes o Centros Deportivos Militares responden a una arraigada tradición en las Fuerzas Armadas y cuya razón de ser obedece a la necesidad de prestar apoyo a la preparación física de los militares y actuar como núcleo de acción social y cultural de éstos y sus familias, fomentando las relaciones sociales, el compañerismo y la amistad dentro de los Ejércitos.

La movilidad geográfica es una característica o exigencia relevante y necesaria a lo largo de la trayectoria profesional del militar, ante esta situación de frecuentes cambios de destino, los Clubes o Centros Deportivos Militares proporcionan a los militares un aspecto de estabilidad e integración con otros miembros residentes en la nueva localidad.

Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas establecen que la formación permanente y el mantenimiento de la aptitud física deberán ser preocupación constante del que ejerce la profesión de las armas, y señalan que los mandos estimularán y facilitarán por los medios a su alcance las actividades de sus subordinados encaminadas a tales fines.

De otra parte, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, exige la superación periódica de unas pruebas físicas que han de formar parte del historial militar y que serán tenidas en cuenta en los procesos de evaluación para el ascenso al empleo inmediato superior, así como para el desempeño de determinados destinos o cometidos, lo que aconseja articular las medidas necesarias para la preparación de dichas pruebas, resultando estos Centros un instrumento útil para la consecución de estos fines.

Estos Centros de características diversas y peculiar organización, están dotados de una serie de notas comunes, como son las funciones de dirección, organización y gestión en el marco de la Administración, la calificación de dominio público de los terrenos e instalaciones sobre los que se asientan o la condición de usuarios de los mismos, que dan lugar a la determinación de su régimen jurídico de actuación en el marco del derecho público.

Ello implica, asimismo, que su sistema de financiación se atienda con cargo a créditos presupuestarios, sin perjuicio de que las cuotas de los usuarios se conceptúen como precios públicos, estableciéndose su fijación de acuerdo al coste de la actividad, o incluso por debajo de él, al concurrir un interés público.

En su virtud, y al amparo de las facultades que me confiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Finalidad.

La presente Orden Ministerial tiene por finalidad establecer el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares.

Segundo. Definición.

  1. A los efectos establecidos en la...

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