RESOLUCION DE 7 DE FEBRERO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Tenis de Mesa.

MarginalBOE-A-1994-4232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el articulo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Tenis de Mesa, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el articulo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Tenis de Mesa contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Tenis de Mesa

TITULO I Artículos 1 y 2

Denominación, objeto asociativo y modalidad que atiende

CAPITULO I Artículo 1

Denominación

Artículo 1

Se denomina Federación Española de Tenis de Mesa, en lo sucesión FETM, la entidad privada, constituida el 20 de marzo de 1942, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que, además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública, y cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por federaciones deportivas de tenis de mesa de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros.

CAPITULO II Artículo 2

Objeto asociativo y modalidad que atiende

Artículo 2

El objeto asociativo de la FETM es promover y desarrollar, en concordancia con el artículo anterior, de acuerdo con la Ley del Deporte, Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas, disposiciones que lo desarrollan y normas concordantes, así como con las derivadas de adscripción a la Federación Internacional de Tenis de Mesa, Unión Europea de Tenis de Mesa, Confederación Iberoamericana de Tenis de Mesa, a las que pertenece como miembro, y las del Comité Olímpico Internacional, y en su caso Comité Olímpico Español, como deporte olímpico que es, la modalidad específica de Tenis de Mesa.

TITULO II Artículos 3 a 9

Competencias propias y delegadas

CAPITULO I Artículos 3 a 9
Artículo 3

La FETM además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su modalidad deportiva, y de acuerdo con lo regulado en estos Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollan, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las comunidades autónomas en la formación de técnicos deportivos.

  5. Colaborar con la Administración del Estado y la de las comunidades autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus estatutos y reglamentos.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 4

La FETM desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 5

Los actos realizados por la FETM en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6

Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal la FETM deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

  1. Nivel técnico de la competición.

  2. Importancia de la misma en el contexto deportivo nacional.

  3. Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

  4. Tradición de la competición.

  5. Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.

Artículo 7

Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las comunidades autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva. Los deportistas participantes deberán estar en posesión de una licencia deportiva que reglamentariamente habilite para tal participación.

Artículo 8

La FETM ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos será competencia de la FETM la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Artículo 9

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la FETM deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, ciñéndose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

TITULO III Artículos 10 a 14

Domicilios y otros locales e instalaciones

CAPITULO I Artículos 10 a 14
Artículo 10

El domicilio social de la FETM está establecido en Madrid, en la calle Ferraz número 16, bajo izquierda.

Artículo 11

La FETM tiene local de oficinas en Sevilla, calle San Vicente de Paúl, núcleo Virgen de la Esperanza, local 17.

Artículo 12

Tanto en el domicilio social de Madrid como en el local de oficinas en Sevilla la FETM tiene suscrito contrato de arrendamiento, a su nombre, con la propiedad de los mismos.

Artículo 13

Los cometidos a desarrollar en el domicilio social en Madrid y en las oficinas de Sevilla serán fijados por el Presidente de la FETM.

Artículo 14

A propuesta del Presidente de la FETM, la asamblea general podrá fijar otros locales de oficinas complementarios y los cometidos a desarrollar en ellos, en función de las necesidades derivadas del buen gobierno y gestión de la FETM.

TITULO IV Artículos 15 y 16

Estamentos integrados

CAPITULO I Artículos 15 y 16
Artículo 15

La FETM está integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros.

Artículo 16

La integración de las federaciones deportivas de ámbito autonómico se producirá de acuerdo con los sistemas regulados en estos Estatutos.

TITULO V Artículos 17 a 94

Estructura orgánica general

CAPITULO I Artículos 17 a 24

Clases de órganos

Artículo 17

Son órganos de gobierno y representación de la FETM, necesariamente, la asamblea general y el Presidente.

Artículo 18

En el seno de la asamblea general se constituirá una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 19

La FETM podrá tener los siguientes órganos complementarios de los de gobierno y representación:

  1. La junta directiva.

  2. El Secretario.

  3. El Gerente.

Estos órganos serán de asistencia al Presidente.

Artículo 20

Son órganos electivos el Presidente, la asamblea general y su comisión delegada, Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 21

En la FETM podrán constituirse cuantos comités se consideren necesarios, tanto aquellos que respondan al desarrollo de una modalidad deportiva específica amparada por la federación, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma y los de carácter estrictamente deportivo.

Artículo 22

Los Presidentes de los comités de modalidades deportivas, cuando...

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