RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos.

MarginalBOE-A-1999-22139
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos.

En ejercicio de las competencias conferidas por elartículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de julio de 1999, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de octubre de 1999.--El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 83
Artículo 1
  1. La Federación Española de Deportes para Sordos --en lo sucesivo FEDS-- constituida el 24 de mayo de 1993, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento general y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias, por el Decreto 48/1992, de 24 de enero, sobre la Comisión Nacional Antidopaje, y por el Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

  2. La FEDS tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

  3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

  4. La FEDS está afiliada al Comité Internacional de Deportes para Sordos (CISS), al Comité Internacional de Ajedrez para Sordos (ICSC) y a la Organización Europea de Deportes para Sordos (EDSO), con autorización del Consejo Superior de Deportes. Es miembro del Comité Olímpico Español (COE) y del Comité Paralímpico Español (CPE).

  5. La FEDS no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

  6. La FEDS tiene su sede en Madrid y su domicilio social en Martínez Izquierdo, 80, de Madrid; así mismo la FEDS podrá disponer de aquellos otros locales puestos a su disposición por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 2
  1. Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación, funciones públicas de carácter administrativo (actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública).

Artículo 3
  1. La FEDS está integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, en los supuestos previstos en los artículos del 8 al 37 de los presentes Estatutos.

  2. Forman parte, además de la organización federativa y los dirigentes en general, cuantas personas físicas, jurídicas o entidades, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para sordos.

  3. Los Estatutos federativos recogerán respecto de los colectivos interesados al régimen de su creación, reconocimiento y formalidades de su integración federativa.

Artículo 4
  1. El ámbito de actuación de la FEDS, en el desarrollo de las competencias que le son propias (de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal) se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 5
  1. Las modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienda, en principio son los que se enumeran a continuación:

Ajedrez.

Atletismo.

Baloncesto.

Ciclismo.

Fútbol.

Fútbol-Sala.

Petanca.

Tenis.

Tenis de Mesa.

Artículo 6
  1. Corresponde a la FEDS, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de los deportes.

En su virtud, es propio de ella:

  1. Ejercer la potestad de ordenanza.

  2. Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias propias.

  3. Ostentar la representación del CISS, ICSC y EDSO en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la FEDS, la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

  4. Fomentar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

  5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  6. Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, funciones que serán extensivas, excepto tratándose de clubes adscritosa las competiciones nacionales, a la actividad económica de los mismos.

  7. Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

  8. Emitirse informes sobre los Estatutos y Reglamentos, como requisitos previos a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes.

  9. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

  10. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 7
  1. La FEDS, además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidadesdeportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones, se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezcan en la normativa federativa correspondiente.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración --en su caso-- con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en los deportes.

    5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplinas deportivas, los presentes Estatutos y el Reglamento General.

    7. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  2. Los actos realizados por la FEDS en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

TÍTULO II Artículos 8 a 15

De las Federaciones de ámbito autonómico

Artículo 8
  1. La organización territorial de la FEDS, se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas, por tanto, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito autonómico:

    1) Federación Andaluza de Deportes para Sordos.

    2) Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias.

    3) Federación de minusválidos de Castilla-León.

    4) Agrupación de Sordos de Cataluña.

    5) Federación Gallega de Deportes para Sordos.

    6) Federación...

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