RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1997, del Consejo superior de deportes por la que se dispone la Publicacion de la Modificacion de los Estatutos de la Federacion española de Piragüismo.

MarginalBOE-A-1997-26855
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 22 de julio de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en los artículos 31.7 de la Ley del Deporte y 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo

Artículo 2

Inclusión de la especialidad de «Rafting».

Artículo 3

Inclusión de que la Federación Española de Piragüismo mantendrá relación con la Asociación Europea de Canoa (ECA) en la que se integra como miembro.

Artículo 9

Modificación del domicilio legal de la Federación Española de Piragüismo, que en lo sucesivo se recogerá en la calle Antracita, número 7, tercera planta, 28045 Madrid.

Artículo 20

Modificación de la Asamblea General que queda constituida por los siguientes miembros:

Presidente de la Federación Española.

Presidentes de las Federaciones Autonómicas.

Delegados Territoriales.

Estamento de clubes deportivos: 48.

Estamento de deportistas: 20.

Estamento de técnicos: 6.

Estamento de árbitros: 6.

Artículo 51

Modificación de las condiciones para ser miembro de un Órgano de Gobierno de la Federación Española de Piragüismo que exigirá los siguientes requisitos:

No tener cargo directivo en otra Federación Española.

Ser mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos federativos.

Artículo 109

apartado d).

Modificación del texto, que queda:

Censo electoral con expresión de las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal y de los criterios...

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