RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion en el «boletin oficial del Estado» de la Modificacion de los Estatutos de la Federacion espaÑola de Lucha.

MarginalBOE-A-1997-20244
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de julio de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Lucha y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Lucha contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Federación Española de Lucha

Artículo 9
  1. Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, la Federación Española de Lucha ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

    2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo territorio nacional.

    3. Elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

      Se regulará el procedimiento de control y el disciplinario en materia de «doping» de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, sobre el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.

    5. Organizar y tutelar las competiciones...

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