RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1997, del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de la Modificacion de los Estatutos de la Real federacion espaÑola de Balonmano.

MarginalBOE-A-1997-25292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de octubre de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española

de Balonmano

Artículo 1

La Real Federación Española de Balonmano es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias de práctica, defensa y promoción general del balonmano, y de la especialidad del balonmano playa, integrada por las federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, jugadores, entrenadores, árbitros y ligas profesionales, si las hubiere.

La Real Federación Española de Balonmano es una entidad de utilidad pública y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 5

La Real Federación Española de Balonmano estará domiciliada en Madrid, calle Ferraz, número 16, 2.o

La Asamblea general extraordinaria podrá modificar dicho domicilio, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Artículo 10

Son clubes de balonmano las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo es el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de balonmano, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en la Real Federación Española de Balonmano, a través de las federaciones territoriales autonómicas integradas en aquélla.

Artículo 25

Son entrenadores las personas físicas que, provistas de la correspondiente licencia y/o título de categoría nacional, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica del balonmano.

Artículo 26

La titulación de los entrenadores se otorgará por la Escuela Nacional de Entrenadores. Es competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores la formación y perfeccionamiento de los entrenadores en los diferentes niveles, la organización académica de los mismos, así como su control.

Artículo 28

La Real Federación Española de Balonmano deberá procurar la mejor formación de los entrenadores, organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios orientados a tal fin, a través de la Escuela Nacional de Entrenadores.

Los entrenadores tienen derecho a:

  1. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el título II de los...

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