RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 1997, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de la Modificacion de los Estatutos de la Real federacion motociclista espaÑola.

MarginalBOE-A-1997-14825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de marzo de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Real Federación Motociclista Española

Artículo 13

3.b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte como miembros natos de la Asamblea General de la Real Federación Motociclista Española, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

Artículo 32

1. Todos los miembros de los órganos de gobierno y representación que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos sin límite en el número de mandatos.

Artículo 34

La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Motociclista Española, en el que están representadas las Federaciones Deportivas Autonómicas que se hayan integrado en aquélla, los clubes deportivos, los deportistas y los cargos oficiales, estando compuesta, además de por los miembros natos, por un máximo de ochenta miembros, más el Presidente de la Real Federación Motociclista Española, cuando éste no sea miembro elegido entre los que componen aquélla.

Artículo 35

La composición por estamentos de la Asamblea...

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