RESOLUCION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de deportes de Invierno.

MarginalBOE-A-1993-28907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Invierno, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Invierno contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Deportes de Invierno

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1

La Federación Española de Deportes de Invierno (en anagrama FEDI), es una Entidad privada, con personalidad jurídica propia, integrada por las Federaciones Autonómicas de Deportes de Invierno, Clubs Deportivos, Deportistas, Jueces, Arbitros y Delegados Técnicos y Entrenadores y otros Colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competiciones, en las distintas modalidades que se relacionan en el artículo 2 de estos Estatutos.

La FEDI tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos se rige por las disposiciones de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y disposiciones que las desarrollan, y por estos Estatutos.

La FEDI no tiene ánimo de lucro y es Entidad de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Deporte citada.

La FEDI ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de la FEDI la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la FEDI deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.

Art. 2 Las modalidades deportivas, cuya promoción y desarrollo compete a la FEDI son las que se expresan a continuación, con las especialidades que se detallan:
  1. Modalidad de nieve:

    Esquí Alpino.

    Esquí de Fondo y Biathlón.

    Saltos de Esquí.

    Esquí Artístico y Acrobático.

  2. Modalidad de hielo:

    Hockey sobre Hielo.

    Patinaje Artístico y Carreras sobre Hielo.

    Bobsleigh y Luge.

    En relación con las modalidades deportivas descritas, la FEDI, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión y organización, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 10/1990 y en el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos.

    7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

    Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo. Art. 3. El domicilio de la FEDI se encuentra en Madrid, calle de Infanta María Teresa, número 14.

    La FEDI podrá mantener instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio español.

Art. 4 La FEDI no permitirá discriminación alguna de carácter político, religioso o racial, o por razones de nacimiento, de opinión u otra circunstancia personal o social, en la práctica de los deportes que constituyen el ámbito de su actividad, ni en las personas, Organos o estamentos que la integran, ni en los Deportistas a ella sujetos.
Art. 5 El emblema de la FEDI es de forma circular, y consiste en una estrella de nieve sobre fondo azul, en la que se superpone la bandera nacional en escudo con los aros olímpicos y el anagrama FEDI.

La bandera de la FEDI es blanca, con el escudo de la FEDI en el centro.

Art. 6 La lengua oficial de la FEDI es el castellano

Las Federaciones Autonómicas que utilicen la lengua de su respectiva Comunidad deberán dirigirse en castellano a la FEDI. En las competiciones nacionales deberá utilizarse también el castellano.

TITULO II Artículos 7 a 24

Estructura de la Federación Española de Deportes de Invierno

  1. ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL

Art. 7 Estamentos integrados en la FEDI.-Los estamentos integrados en la FEDI son los clubs inscritos en las respectivas Federaciones Autonómicas, los Deportistas con Licencia Federativa, los Jueces, Arbitros, Delegados Técnicos y los Entrenadores, de las distintas especialidades deportivas relacionados en el artículo 2 de estos Estatutos, con título expedido u homologado por la FEDI.

También integran la FEDI las Federaciones Deportivas Autonómicas, actualmente reconocidas, que se relacionan en el artículo 9 de estos Estatutos.

Art. 8 Organos de gobierno, representación, administración y control de la FEDI.-Son Organos de la FEDI:

La Asamblea General y su Comisión Delegada.

El Presidente de la FEDI.

La Junta Directiva.

El Gerente de la FEDI.

Su designación, competencia y funcionamiento será el previsto en las normas generales de aplicación y en estos Estatutos.

Además, y como Organo sancionador y de control deportivo, se establece el Comité Federativo de Disciplina Deportiva.

Art. 9 Organización Territorial

Integración de las Federaciones Autonómicas.-Las Federaciones Autonómicas actualmente reconocidas e inscritas en los correspondientes Registros Autonómicos e integradas en la FEDI son:

Federación Andaluza Deportes de Invierno.

Federación Aragonesa Deportes de Invierno.

Federación Deportes de Invierno del Principado de Asturias.

Federación Cántabra Deportes de Invierno.

Federación Castellano-Leonesa Deportes de Invierno.

Federación Catalana Deportes de Invierno.

Federación Gallega Deportes de Invierno.

Federación Madrileña Deportes de Invierno.

Federación Navarra Deportes de Invierno.

Federación Riojana Deportes de Invierno.

Federación Valenciana Deportes de Invierno.

Federación Vasca Deportes de Invierno.

Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la FEDI son miembros natos de la Asamblea General de la FEDI. En caso de estar vacante el puesto de Presidente de una Federación Autonómica asumirá su representación en la FEDI la persona que desempeñe sus funciones según sus propias reglamentaciones.

Las Federaciones Autonómicas adoptarán, en su caso, los acuerdos necesarios para su integración en la FEDI.

La integración de las Federaciones Autonómicas en la FEDI implicará el reconocimiento de la representación que le confiere el artículo 32.2 y 3 de la Ley del Deporte.

La participación de Equipos o Deportistas en pruebas internacionales se formalizará siempre a través de la FEDI, que se someterá a la aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Las Federaciones Autonómicas podrán, directamente o a través de sus representantes en la Comisión Delegada, someter a la FEDI cualesquiera propuestas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.

La FEDI admitirá en su seno, de oficio, cualquier Federación Autonómica con personalidad jurídica y su Presidente formará parte, automáticamente, de la Asamblea General.

Las Federaciones Autonómicas se obligan a ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, las decisiones y acuerdos de la FEDI en sus competencias.

La FEDI respetará el régimen jurídico de las Federaciones Autonómicas integradas en ella. Para el reconocimiento de la validez de las pruebas promovidas por las Federaciones Autonómicas, a efectos nacionales, la FEDI coordinará y controlará, a través de sus Delegados Técnicos, las condiciones de las mismas.

Art. 10 Delegaciones Territoriales de la FEDI.-La Comisión Delegada de la FEDI podrá crear Delegaciones Territoriales en aquellas Comunidades Autónomas en que no haya constituida Federación Autonómica de Deportes de Invierno o no esté integrada en la FEDI, en coordinación con la...

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