RESOLUCION DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Espeleologia.

MarginalBOE-A-1993-24865
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Espeleología y autorizada su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE ESPELEOLOGIA (FEE)

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 La Federación Española de Espeleología (en lo sucesivo FEE) es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados

Se constituyó el 5 de junio de 1982, siendo la continuación del antiguo Comité Nacional de Espeleología (1967) y la Sección Española de Espeleología (1977) y se rige, actualmente, por lo dispuesto en la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre), Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, disposiciones que conforman la legislación deportiva española, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

Art. 2 La FEE es la Entidad que reúne y coordina a todas las Federaciones Territoriales (FF.TT.), que a su vez reúnen y agrupan a los clubes y a los Espeleólogos.
Art. 3 La FEE está afiliada y ostenta la representación exclusiva de España ante la Unión Internacional de Espeleología (U.I.S.) y la Federación Europea de Espeleología (F.S.C.E.), así como en cuantas actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español, que estén relacionadas con la Espeleología.
Art. 4 Su domicilio social se establece en Barcelona, avenida Francesc Cambó, número 14, 9. piso.
Art. 5 Corresponde a la FEE, como actividad propia, el Gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la Espeleología.

En su virtud es propia de ella:

  1. La enseñanza, promoción y divulgación de la Espeleología, dentro de su ámbito de competencias, en coordinación con las Federaciones Territoriales, en todas sus manifestaciones, orientando la actuación de los Espeleólogos hacia una mayor comprensión y conocimiento del mundo subterráneo y la adquisición de una técnica que permita la práctica de este deporte con la máxima seguridad.

  2. Estimular de forma técnica la práctica de la Espeleología con estudios y trabajos relativos a la misma, y en sus aspectos deportivos, científicos, educativos con otros deportes afines y también la promoción y organización como especialidad deportiva la práctica de descenso de cañones y barrancos.

  3. Apoyar técnica y administrativamente la Espeleología, en todos los aspectos y manifestaciones, dentro de España y en las salidas oficiales realizadas por españoles al extranjero.

  4. Fomentar y colaborar en las actividades científicas relacionadas con la Espeleología, tales como investigaciones y exploraciones geológicas, geográficas, meteorológicas, fauna, flora, etc.

  5. Fomentar la defensa del patrimonio natural, histórico y paleontológico.

  6. Realizar las gestiones oportunas delante de los Organismos públicos y privados, para la protección y apoyo de la Espeleología, así como velar por el prestigio de la misma.

  7. Mantener las debidas relaciones con los Organismos Internacionales relacionados con las actividades espeleológicas así como otras Entidades de carácter estatal o Federaciones Españolas directa o indirectamente relacionadas con este deporte o en torno a su actuación.

  8. Organizar las actividades, designación de zonas de trabajo y competiciones de ámbito estatal.

  9. En general, cuantas actividades sirvan para la promoción y conocimiento de la Espeleología.

Art. 6 Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la FEE, ésta ejerce bajo la coordinación del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las FF.TT. para la promoción general de la Espeleología.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las FF.TT., los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos por la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo según los presentes Estatutos y Reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las FF.TT. y a los clubes en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 7 La FEE no admite discriminación alguna por razón de origen étnico o social, credo político o religioso, sexo, opción sexual y de salud, ni intromisiones de tal carácter.
Art. 8 La FEE se estructura territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas y en consonancia con la distribución autonómica del Estado.

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes federaciones de ámbito autonómico:

Federación Andaluza de Espeleología.

Federación Aragonesa de Espeleología.

Federación Asturiana de Espeleología.

Federación Balear de Espeleología.

Federación Canaria de Espeleología.

Federación Cántabra de Espeleología.

Federación Castellano-Leonesa de Espeleología.

Federación Castellano-Manchega de Espeleología.

Federación Catalana de Espeleología.

Federación Gallega de Espeleología.

Federación Madrileña de Espeleología.

Federación de Espeleología de la Región de Murcia.

Federación Navarra de Espeleología.

Federación Riojana de Espeleología.

Federación Valenciana de Espeleología.

Federación Vasca de Espeleología.

TITULO II Artículos 9.1 a 16

Federaciones Territoriales

Art. 9. 1 Las Federaciones Territoriales se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y demás disposiciones propias de orden interno y por la legislación española general.
  1. En todo caso, se deberán de reconocer expresamente a la FEE tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.

Art. 10

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica propia por disposición o reconocimiento de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEE sobre actividades organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Art. 11. 1 Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEE para que sus miembros puedan participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
  1. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la FEE, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse.

  2. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

    2. Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEE, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.

    3. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y Reglamento General, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

    4. Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FEE, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

  3. No...

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