RESOLUCION DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Real federacion española de Beisbol y Sofbol.

MarginalBOE-A-1994-23201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 94
CAPITULO I Artículos 1 a 4

Denominación, domicilio, objeto y fin social

Artículo 1

La Real Federación Española de Béisbol y Sófbol (RFEBS) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que tiene como fin la organización, gestión y desarrollo de las modalidades deportivas de béisbol y sófbol, rigiéndose por los presentes Estatutos, en el marco legal dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y las demás disposiciones que desarrollen o concuerden con las anteriores.

La RFEBS pertenece al Comité Olímpico Español y está afiliada a la Asociación Internacional de Béisbol (IBA), la Confederación Europea de Béisbol Aficionado (CEBA), la Federación Internacional de Sófbol (ISF) y la Federación Europea de Sófbol (ESF), cuyos Estatutos y Reglamentos se obliga a cumplir, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español.

Artículo 2

La Real Federación Española de Béisbol y Sófbol (RFEBS) está integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, árbitros y anotadores.

Artículo 3

La RFEBS tiene como objeto la gestión, organización, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas de béisbol y sófbol, haciéndose cargo del gobierno, administración y reglamentación de las mismas.

Artículo 4

El domicilio social de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol está en la calle Coslada, número 10, piso 4., izquierda, de Madrid.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

Funciones y competencias

Artículo 5

La RFEBS, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 6

Son competencias propias de la RFEBS las relativas a sus funciones de gobierno, gestión y administración de las modalidades deportivas de béisbol y sófbol, y entre ellas:

La elaboración, aprobación y aplicación de los reglamentos que rigen los partidos y competiciones oficiales de ámbito estatal.

La tutela, control y supervisión que el ordenamiento jurídico deportivo reconoce a la RFEBS sobre sus asociados.

Ostentar la representación de la IBA, la CEBA, la ISF y la ESF en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEBS la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

Formar, titular y calificar a los árbitros, anotadores y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 7

Como competencias delegadas, la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del béisbol y el sófbol en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de éstos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

  5. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, y los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

CAPITULO III Artículos 8 a 11

Estamentos y miembros de la RFEBS

Artículo 8

La Real Federación Española de Béisbol y Sófbol integrará en su seno a los siguientes entes y estamentos deportivos:

  1. Federaciones de béisbol y sófbol de ámbito autonómico.

  2. Clubes deportivos.

  3. Deportistas.

  4. Técnicos.

  5. Arbitros y anotadores.

Artículo 9

Serán miembros de la RFEBS los pertenecientes a los anteriores entes y estamentos que, cumpliendo los requisitos estatutaria y reglamentariamente establecidos, soliciten su incorporación a esta Federación.

Podrán ser, asimismo, miembros de la RFEBS, otros colectivos interesados en la promoción, práctica y desarrollo del béisbol y el sófbol, que cumplan los requisitos y formalidades que, para su creación, reconocimiento o integración, se recogen en los presentes Estatutos.

Artículo 10

Son derechos de los miembros de la RFEBS:

  1. Participar en las actividades y competiciones de ámbito estatal calificadas u organizadas por esta Federación.

  2. Formar parte de los órganos de gobierno, administración, representación y control de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.

  3. Elegir o designar a las personas que formen parte de los órganos de gobierno, representación, administración y control de esta Federación.

  4. Utilizar los medios, recursos e instalaciones de la RFEBS en el modo y con las condiciones que las disposiciones federativas establezcan.

  5. Solicitar y obtener la tutela de la RFEBS en aquellas cuestiones que sean competencia de esta Federación.

Artículo 11

Son deberes de los miembros de la RFEBS:

  1. Acatar las normas y disposiciones dictadas por la Federación en ejercicio de sus competencias.

  2. Colaborar con la Federación en la promoción y desarrollo de los deportes de béisbol y sófbol.

  3. Cualesquiera otros que les impongan los presentes Estatutos, los Reglamentos dictados en su desarrollo o las leyes.

TITULO II Artículos 12 a 21

Organización territorial

Artículo 12

La organización territorial de la RFEBS se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 13

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones de béisbol y sófbol de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEBS.

Artículo 14

El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada federación autonómica, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda.

Dicho acuerdo se elevará a la RFEBS, con expresa declaración de que se someten libremente a las decisiones que, en ejercicio de sus competencias, adopte la Federación Española en cuanto a la participación en las competiciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 15

Las federaciones de béisbol y sófbol de ámbito autonómico integradas en la RFEBS conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Sus Estatutos deberán reconocer la competencia de la RFEBS sobre las competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal organizadas por ésta, o cuya organización delegue en la federación autonómica, así como en las competiciones y actividades de carácter internacional.

Acatarán igualmente el régimen disciplinario deportivo previsto en los Estatutos y Reglamentos de la RFEBS cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 16

Los Presidentes de las federaciones autonómicas de béisbol y sófbol integradas en la RFEBS formarán parte de la Asamblea General de ésta en representación de sus federaciones respectivas. Por cada...

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