RESOLUCION DE 10 DE ABRIL DE 1996, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de la Modificacion de los Estatutos de la Real federacion española de Balonmano.

MarginalBOE-A-1996-9843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2,b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de febrero de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de abril de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano

TITULO I Artículos 39 a 45

Principios generales y régimen jurídico

CAPITULO VI Artículos 39 a 45

Estructura orgánica general

Artículo 39

(Modificado).

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Real Federación Española de Balonmano contará con las siguientes clases de órganos:

  1. Organos de representación y gobierno.

  2. Organos complementarios de representación y gobierno.

  3. Comités técnicos.

  4. Comités jurisdiccionales o de control.

  5. Otros comités.

  6. Asesoría jurídica.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Balonmano, son responsables especificamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad establecida en el párrafo siguiente.

Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 41

(Modificado).

Se establecen como órganos complementarios de representación y gobierno, la Junta Directiva, la Comisión Permanente de ésta, la Dirección Ejecutiva, la Secretaría, la Gerencia y la Asesoría Jurídica de la Real Federación Española de Balonmano, que ejercerán las funciones administrativas y de gestión.

Artículo 44

(Añadido).

Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de Balonmano, en orden al cumplimiento de sus funciones, se hallarán integradas las Comisiones Mixtas.

Artículo 45

(Añadido).

Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de Balonmano, como órgano interno de la misma, se hallará integrada la Asesoría Jurídica.

TITULO II Artículos 52 a 81

Organos de gobierno y representación

CAPITULO II Artículos 52 y 63

Asamblea general

SECCIÓN PRIMERA Artículo 52

Definición y funciones

Artículo 52

(Antes 50, modificado).

Asimismo, corresponderá a la Asamblea General, en sesión ordinaria, la resolución de las propuestas que le sean sometidas por la Junta Directiva, la Comisión Delegada o por los miembros de la Asamblea, siempre que representen, en este último caso, a un mínimo de seis asambleístas y se formulen por escrito con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su celebración.

Una vez desarrolladas las propuestas, podrán ser ampliadas, matizadas, modificadas, corregidas o suprimidas total o parcialmente por sus firmantes.

SECCIÓN CUARTA Artículo 63

Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Artículo 63

(Antes 61, modificado).

La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a cuarenta días para la ordinaria y quince días para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden...

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