RESOLUCION DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Balonmano.
Marginal | BOE-A-1993-24362 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO
Principios Generales y Régimen Jurídico
Denominación y objeto asociativo
La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias de práctica, defensa y promoción general del balonmano, integrada por las federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, jugadores, entrenadores, árbitros y ligas profesionales, si las hubiere.
La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad de utilidad pública y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.
La Real Federación Española de Balonmano regulará su estructura interna y funcionamiento a través de los presentes Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos, rigiéndose por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y disposiciones complementarias, por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Dado su carácter de Federación de Deporte Olímpico, está afiliada al Comité Olímpico Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del Comité Olímpico Internacional.
Representa en España a la Internationale Handball Federatión y a la European Internationale Handball y asume la representación española internacional del balonmano.
Domicilio
La Asamblea general podrá modificar dicho domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de estos Estatutos.
Integración y organización territorial
De no existir comunicación en contrario se entiende que la integración de dichas federaciones es automática y directa de pleno derecho, participando de los derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y sus presidentes formarán parte de la Asamblea general de la Real Federación Española de Balonmano, ostentando la representación de ésas.
Las federaciones territoriales de ámbito autonómico serán 17, correspondientes a las Comunidades Autónomas y las dos Delegaciones territoriales de Ceuta y Melilla, todas ellas con plenos derechos.
No podrá existir delegación de ésta en el ámbito territorial, cuando la federación autonómica se halle integrada en aquélla.
La integración dará el derecho a los jugadores, árbitros, clubes y entrenadores a participar en las actividades y competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano, según las bases y criterios de clasificación establecidos en los reglamentos y normativas de desarrollo.
Estamentos integrados o afiliados
Generalidades
Los entrenadores, los jugadores y los árbitros, para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán poseer la licencia de la Real Federación Española de Balonmano, debiendo contar con los requisitos de uniformidad en las condiciones económicas para cada estamento, fijadas por la Asamblea general, uniformidad del contenido, datos y previa afiliación obligatoria a la federación territorial de ámbito autonómico competente, con indicación del seguro obligatorio.
De los clubes y asociaciones
Son clubes de balonmano las asociaciones públicas o privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo es el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de balonmano, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en la Real Federación Española de Balonmano, a través de las federaciones territoriales autonómicas integradas en aquélla.
A estos efectos el representante del club será su Presidente o persona que designe el club, mediante certificación escrita.
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Cumplir las normas federativas.
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Satisfacer los derechos de inscripción y avales que se establezcan por el Pleno de la Asamblea general, para participar en cada competición de ámbito estatal.
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Satisfacer las cuotas, multas y obligaciones federativas de cualquier tipo que les corresponda.
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Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones nacionales.
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Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.
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Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.
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Inscribirse en la federación territorial correspondiente y en el Registro de las asociaciones deportivas correspondiente, sin cuyo requisito no tendrá reconocimiento ni podrá participar en competición oficial alguna.
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Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las normas federativas.
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Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
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Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.
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Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones, previa la autorización federativa.
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Recibir asistencia de la Real Federación Española de Balonmano en las materias propias de ésta.
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Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.
Los clubes que participen por primera vez en competiciones regidas por la Real Federación Española de Balonmano o de nueva creación, deberán aportar el acta notarial fundacional del club, en la que constarán las personas que lo constituyen y sus circunstancias personales, denominación del club, domicilio social, bienes y objeto social del mismo con expresión de exclusión del ánimo de lucro, Estatutos...
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