RESOLUCION DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Balonmano.

MarginalBOE-A-1993-24362
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 43

Principios Generales y Régimen Jurídico

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Denominación y objeto asociativo

Artículo 1

La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias de práctica, defensa y promoción general del balonmano, integrada por las federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, jugadores, entrenadores, árbitros y ligas profesionales, si las hubiere.

La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad de utilidad pública y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

Art. 2

La Real Federación Española de Balonmano regulará su estructura interna y funcionamiento a través de los presentes Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos, rigiéndose por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y disposiciones complementarias, por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Art. 3 La Real Federación Española de Balonmano está afiliada a la Internationale Handball Federation y a la European Handball Federation, con autorización del Consejo Superior de Deportes, a las que pertenece como miembro, obligándose al cumplimiento de las normas dictadas por ellas, en todo cuanto afecte a las relaciones internacionales.

Dado su carácter de Federación de Deporte Olímpico, está afiliada al Comité Olímpico Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del Comité Olímpico Internacional.

Art. 4 La Real Federación Española de Balonmano es la competente para la organización y control de las competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en las Comunidades Autónomas.

Representa en España a la Internationale Handball Federatión y a la European Internationale Handball y asume la representación española internacional del balonmano.

CAPITULO II Artículo 5

Domicilio

Art. 5 La Real Federación Española de Balonmano estará domiciliada en Madrid, calle Ferraz, 16, 2.

La Asamblea general podrá modificar dicho domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de estos Estatutos.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

Integración y organización territorial

Art. 6 Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones territoriales de ámbito autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Balonmano, aunque conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

De no existir comunicación en contrario se entiende que la integración de dichas federaciones es automática y directa de pleno derecho, participando de los derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y sus presidentes formarán parte de la Asamblea general de la Real Federación Española de Balonmano, ostentando la representación de ésas.

Las federaciones territoriales de ámbito autonómico serán 17, correspondientes a las Comunidades Autónomas y las dos Delegaciones territoriales de Ceuta y Melilla, todas ellas con plenos derechos.

Art. 7 Las federaciones territoriales de ámbito autonómico, integradas en la Real Federación Española de Balonmano, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma

No podrá existir delegación de ésta en el ámbito territorial, cuando la federación autonómica se halle integrada en aquélla.

La integración dará el derecho a los jugadores, árbitros, clubes y entrenadores a participar en las actividades y competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano, según las bases y criterios de clasificación establecidos en los reglamentos y normativas de desarrollo.

CAPITULO IV Artículos 8 a 33

Estamentos integrados o afiliados

SECCION PRIMERA Artículos 8 y 9

Generalidades

Art. 8 Las Entidades y personas físicas que componen la Asamblea general son los Presidentes de las federaciones territoriales autonómicas, los clubes, los entrenadores, los jugadores y los árbitros, más las ligas profesionales, si las hubiere.
Art. 9

Los entrenadores, los jugadores y los árbitros, para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán poseer la licencia de la Real Federación Española de Balonmano, debiendo contar con los requisitos de uniformidad en las condiciones económicas para cada estamento, fijadas por la Asamblea general, uniformidad del contenido, datos y previa afiliación obligatoria a la federación territorial de ámbito autonómico competente, con indicación del seguro obligatorio.

SECCION SEGUNDA Artículos 10 a 19

De los clubes y asociaciones

Art. 10

Son clubes de balonmano las asociaciones públicas o privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo es el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de balonmano, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en la Real Federación Española de Balonmano, a través de las federaciones territoriales autonómicas integradas en aquélla.

Art. 11 La representación corresponderá al propio club en su calidad de persona jurídica

A estos efectos el representante del club será su Presidente o persona que designe el club, mediante certificación escrita.

Art. 12 La participación de los clubes en las competiciones oficiales, organizadas por la Real Federación Española de Balonmano, estará regulada por los presentes Estatutos, por los reglamentos y demás normas que sean de aplicación.
Art. 13 Son obligaciones de los clubes:
  1. Cumplir las normas federativas.

  2. Satisfacer los derechos de inscripción y avales que se establezcan por el Pleno de la Asamblea general, para participar en cada competición de ámbito estatal.

  3. Satisfacer las cuotas, multas y obligaciones federativas de cualquier tipo que les corresponda.

  4. Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones nacionales.

  5. Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

  6. Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.

  7. Inscribirse en la federación territorial correspondiente y en el Registro de las asociaciones deportivas correspondiente, sin cuyo requisito no tendrá reconocimiento ni podrá participar en competición oficial alguna.

  8. Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las normas federativas.

Art. 14 Los clubes tendrán derecho a:
  1. Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

  2. Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

  3. Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones, previa la autorización federativa.

  4. Recibir asistencia de la Real Federación Española de Balonmano en las materias propias de ésta.

  5. Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.

Art. 15

Los clubes que participen por primera vez en competiciones regidas por la Real Federación Española de Balonmano o de nueva creación, deberán aportar el acta notarial fundacional del club, en la que constarán las personas que lo constituyen y sus circunstancias personales, denominación del club, domicilio social, bienes y objeto social del mismo con expresión de exclusión del ánimo de lucro, Estatutos...

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