RESOLUCION DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de los deportes aereos.

MarginalBOE-A-1993-30213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 44
Artículo 1

La Federación Española de los Deportes Aéreos (FENDA), como Entidad que reúne a Federaciones deportivas de ámbito autonómico, asociaciones y clubes deportivos, Deportistas, Técnicos y Jueces, dedicados a la práctica de las especialidades deportivas aéreas, enumeradas en el artículo 3, a nivel nacional e internacional, dentro del territorio español, se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y disposiciones que los desarrollen, y por los presentes Estatutos y Reglamentaciones internas que, en lo sucesivo, se aprueben, así como los Reglamentos de las Federaciones y Organismos internacionales a que se halle adscrita.

Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En el ámbito de su actividad, y reconocidas hoy algunas de sus especialidades como olímpicas, acatará las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español.

Art. 2 El domicilio de FENDA se encuentra en Madrid, en la calle de Ferraz, número 16, pudiendo ser trasladado dentro del territorio del Estado, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, quien lo trasladará a aquélla con su informe.
Art. 3 FENDA es una Federación Española que agrupa a diferentes especialidades deportivas integradas en la modalidad deportes aéreos

Las especialidades deportivas integradas son las siguientes:

Aeromodelismo.

Aerostación.

Paracaidismo.

Parapente.

Ultraligeros.

Vuelo acrobático.

Vuelo a vela.

Vuelo con motor.

Vuelo libre.

La debida coordinación de estas especialidades deportivas, para su mejor funcionalidad dentro de una sola Federación, será establecida reglamentariamente conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Art. 4 FENDA se estructura territorialmente en las Federaciones aéreas de ámbito autonómico establecidas en las respectivas Comunidades que integran el Estado español.

La estructura territorial de FENDA se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Art. 5 FENDA no permitirá discriminación alguna de carácter político, religioso o racial, o por razones de nacimiento, de opinión u otra circunstancia personal o social, en la práctica de los deportes que constituyen el ámbito de su actividad, ni de las personas, órganos o estamentos que la integran, ni en los deportistas a ella sujetos.

Misión y funciones de FENDA

Art. 6 La misión de FENDA es potenciar la práctica, con especial atención a la seguridad, de los deportes aéreos en España, reforzando el deporte de base y creando un entorno que permita a los deportistas de alta competición alcanzar el nivel técnico necesario para equipararse a los mejores a nivel internacional.

Todo ello basado en una inequívoca política de apoyo y respaldo de las distintas Federaciones aéreas de ámbito autonómico.

FENDA, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresopnden a la modalidad de deportes aéreos, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organizacón de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinacíon con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las especialidades recogidas en la modalidad deportes aéreos en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboracón de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la formación de Técnicos deportivos.

  5. Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  6. Organizar o tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    Los actos realizados por FENDA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Art. 7 El emblema y bandera de FENDA son los que figuran en el anexo 1 de los presentes Estatutos, para su modificación o cambio será necesario el acuerdo de la Asamblea General.

Representación internacional

Art. 8 FENDA ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas aéreas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español

A estos efectos será competencia de FENDA la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, FENDA deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

FENDA se inscribirá, en su caso, en la Federación Aeronáutica Internacional (FAI), con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Art. 9 La lengua oficial de FENDA es el castellano

Las Federaciones de ámbito autonómico podrán, en la medida en que así lo permitan sus Estatutos de Autonomía y la vigente legislación, establecer la cooficialidad de las lenguas de su respectiva Comunidad. Estas Federaciones utilizarán en sus comunicaciones con FENDA y restantes Federaciones que la integran y en las actividades y pruebas estatales, al menos, la lengua española oficial del Estado.

TITULO II Artículos 10 a 24

Organos de FENDA

Art. 10 Para el cumplimiento de sus fines, FENDA se regirá por los siguientes órganos de gobierno y representación:
  1. La Asamblea General.

  2. Comisión Delegada de la Asamblea General.

  3. El Presidente de FENDA.

Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada, y además, todos los que los presentes Estatutos establezcan como tales.

Como Organo colegiado de gestión existirá la Junta Directiva.

Los cargos u órganos que no tengan expresamente recogidos en estos Estatutos su sistema de elección serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Además, y como órganos sancionadores y jurisdiccionales, se establecen el Comité de Competición y el Comité Federativo de Disciplina Deportiva.

Existirá una Comisión técnica por cada una de las especialidades aerodeportivas recogidas en el artículo 3. de los presentes Estatutos.

Existirán también el Comité de Técnicos, el Comité de Jueces, así como aquellos otros Comités que, para el buen funcionamiento de FENDA, sea aconsejable crear. La creación de un nuevo Comité se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, quien lo trasladará a la próxima Asamblea General para su ratificación.

Art. 11 La Asamblea General es el órgano superior de FENDA, en el que podrán estar representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 1. de los presentes Estatutos, y artículo 1., punto 2, del Real Decreto 1835/1991.

La Asamblea General estará formada por 80 miembros, que serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de las especialidades aerodeportivas correspondientes, y en la proporción que establecen las disposiciones vigentes, que se reflejarán en los Reglamentos electorales correspondientes.

Para el caso de FENDA, son:

Clubes deportivos: 27 miembros (tres por cada especialidad).

Deportistas: 18 miembros (dos por cada especialidad).

Técnicos: Nueve miembros (uno por cada especialidad).

Jueces: Nueve miembros (uno por cada especialidad).

Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico integradas: 17...

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