RESOLUCION DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de los deportes aereos.
Marginal | BOE-A-1993-30213 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos
La Federación Española de los Deportes Aéreos (FENDA), como Entidad que reúne a Federaciones deportivas de ámbito autonómico, asociaciones y clubes deportivos, Deportistas, Técnicos y Jueces, dedicados a la práctica de las especialidades deportivas aéreas, enumeradas en el artículo 3, a nivel nacional e internacional, dentro del territorio español, se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y disposiciones que los desarrollen, y por los presentes Estatutos y Reglamentaciones internas que, en lo sucesivo, se aprueben, así como los Reglamentos de las Federaciones y Organismos internacionales a que se halle adscrita.
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
En el ámbito de su actividad, y reconocidas hoy algunas de sus especialidades como olímpicas, acatará las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español.
Las especialidades deportivas integradas son las siguientes:
Aeromodelismo.
Aerostación.
Paracaidismo.
Parapente.
Ultraligeros.
Vuelo acrobático.
Vuelo a vela.
Vuelo con motor.
Vuelo libre.
La debida coordinación de estas especialidades deportivas, para su mejor funcionalidad dentro de una sola Federación, será establecida reglamentariamente conforme a lo previsto en estos Estatutos.
La estructura territorial de FENDA se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
Misión y funciones de FENDA
Todo ello basado en una inequívoca política de apoyo y respaldo de las distintas Federaciones aéreas de ámbito autonómico.
FENDA, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresopnden a la modalidad de deportes aéreos, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
-
Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
A estos efectos, la organizacón de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
-
Actuar en coordinacíon con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las especialidades recogidas en la modalidad deportes aéreos en todo el territorio nacional.
-
Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboracón de las listas anuales de los mismos.
-
Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la formación de Técnicos deportivos.
-
Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
-
Organizar o tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
-
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
-
Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
-
Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Los actos realizados por FENDA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Representación internacional
A estos efectos será competencia de FENDA la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, FENDA deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
FENDA se inscribirá, en su caso, en la Federación Aeronáutica Internacional (FAI), con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Las Federaciones de ámbito autonómico podrán, en la medida en que así lo permitan sus Estatutos de Autonomía y la vigente legislación, establecer la cooficialidad de las lenguas de su respectiva Comunidad. Estas Federaciones utilizarán en sus comunicaciones con FENDA y restantes Federaciones que la integran y en las actividades y pruebas estatales, al menos, la lengua española oficial del Estado.
Organos de FENDA
-
La Asamblea General.
-
Comisión Delegada de la Asamblea General.
-
El Presidente de FENDA.
Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada, y además, todos los que los presentes Estatutos establezcan como tales.
Como Organo colegiado de gestión existirá la Junta Directiva.
Los cargos u órganos que no tengan expresamente recogidos en estos Estatutos su sistema de elección serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Además, y como órganos sancionadores y jurisdiccionales, se establecen el Comité de Competición y el Comité Federativo de Disciplina Deportiva.
Existirá una Comisión técnica por cada una de las especialidades aerodeportivas recogidas en el artículo 3. de los presentes Estatutos.
Existirán también el Comité de Técnicos, el Comité de Jueces, así como aquellos otros Comités que, para el buen funcionamiento de FENDA, sea aconsejable crear. La creación de un nuevo Comité se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, quien lo trasladará a la próxima Asamblea General para su ratificación.
La Asamblea General estará formada por 80 miembros, que serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de las especialidades aerodeportivas correspondientes, y en la proporción que establecen las disposiciones vigentes, que se reflejarán en los Reglamentos electorales correspondientes.
Para el caso de FENDA, son:
Clubes deportivos: 27 miembros (tres por cada especialidad).
Deportistas: 18 miembros (dos por cada especialidad).
Técnicos: Nueve miembros (uno por cada especialidad).
Jueces: Nueve miembros (uno por cada especialidad).
Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico integradas: 17...
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