RESOLUCION DE 22 DE MARZO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Voleibol.

MarginalBOE-A-1994-8833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los estatutos de la Federación Española de Voleibol, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los estatutos de la Federación Española de Voleibol contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Voleibol

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
CAPITULO I Artículos 1 y 2

Régimen jurídico

Artículo 1
  1. La Federación Española de Voleibol -en los sucesivo FEVB- es una entidad asociativa privada que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente; por los presentes estatutos y su reglamento general, así como las demás normas que dicte en ejercicio de sus competencias.

  2. La FEVB goza de personalidad jurídica propia y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, sin ánimo de lucro y con plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus competencias en todo el territorio español.

  3. La FEVB está afiliada a la Confederación Europea de Voleibol (CEV) y Federación Internacional de Voleibol (FIVB), a los que pertenece como miembro, aceptando y obligándose a cumplir sus estatutos y reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español. La FEVB está igualmente afiliada al Comité Olímpico Español.

  4. La FEVB tiene su domicilio en Madrid, calle Augusto Figueroa, número 3, piso segundo. La Asamblea General podrá modificar este domicilio dentro de la misma comunidad autónoma.

Artículo 2

Está integrada por las federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto previsto en el artículo 48 de los presentes estatutos, jugadores, entrenadores, árbitros, directivos, clubes y, en general, cuantas personas físicas, jurídicas o entidades promueven, practican o contribuyen al desarrollo del voleibol.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

Funciones

Artículo 3

Es competencia de la FEVB el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del voleibol, ordenar y dirigir la actividad nacional e internacional del voleibol español, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las que correspondan a las federaciones de ámbito autonómico.

Son funciones de la FEVB:

  1. Fomentar el desarrollo y práctica del voleibol, así como las actividades del voley-playa y minivoley, según la normativa de la CEV y FIVB, reglamentar su técnica y organizar campeonatos y competiciones, en los términos establecidos en los presentes estatutos y normas que los desarrollen.

  2. Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

  3. Velar por el cumplimiento de las normas por las que se rige.

  4. Formar el personal técnico y deportivo especializado, titulando y calificando a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

  5. Asignar subvenciones.

  6. Representar a España con las distintas selecciones nacionales en las actividades y competiciones oficiales y amistosas de carácter internacional, celebradas dentro y fuera de España, seleccionando los deportistas que han de integrar cualesquiera de las selecciones nacionales.

  7. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y prestación de sus servicios.

  8. Ostentar la representación de la Confederación Europea de Voleibol (CEV) y Federación Internacional de Voleibol (FIVB)en todo el territorio español.

Artículo 4
  1. La FEVB ejerce, bajo la tutela y coordinación del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, de acuerdo a los criterios de: Nivel técnico de éstas, importancia de las mismas en el contexto deportivo nacional, tradición de la competición, trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales y capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

    2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del voleibol en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la administración del Estado y las comunidades autónomas en la formación de técnicos deportivos.

    5. Colaborar con la administración del Estado y de las comunidades autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el voleibol.

    6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio del Estado.

    7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva; los presentes estatutos, y reglamentos de la FEVB.

    8. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  2. La FEVB desempeña respecto de sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

  3. Los actos realizados por la FEVB en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo a las que se refiere el apartado primero son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 5

La FEVB podrá desarrollar aquellas otras funciones que le sean atribuidas por delegación legal.

CAPITULO III Artículo 6

Organización territorial

Artículo 6

La organización territorial de la FEVB se ajusta a la del Estado en comunidades autónomas a través de federaciones de ámbito autonómico, coincidentes con las respectivas comunidades autónomas.

CAPITULO IV Artículo 7

De los miembros de la FEVB

Artículo 7
  1. Son derechos básicos de los miembros de la FEVB:

    1. Intervenir en las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la FEVB, de acuerdo con lo señalado en el reglamento electoral, así como en las de su federación de ámbito autonómico correspondiente.

    2. Consideración y reconocimiento de su actividad deportiva.

    3. Aquellos otros que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico, los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

  2. Son deberes básicos de los miembros de la FEVB:

    1. Cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás normas de la FEVB y de su federación de ámbito autonómico.

    2. El abono de las cuotas y obligaciones económicas que se establezcan.

    3. Someterse a la disciplina de la FEVB en los casos reglamentarios previstos.

    4. Aquellos otros deberes que así se determinen por el ordenamiento jurídico, los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

TITULO II

De los órganos de la FEVB

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 8 a 63
Artículo 8

Son órganos de la FEVB:

  1. De gobierno y representación de la FEVB: La Asamblea General, su comisión delegada y el Presidente.

  2. Complementarios: La Junta directiva, su Comisión Ejecutiva, la Secretaría General y el Gerente.

  3. Técnicos: El Comité Técnico Nacional de Arbitros, el Comité Nacional de Entrenadores, la Dirección Técnica, el Comité de Voley-playa, el Comité de Promoción y Minivoley y la Comisión Antidopaje, así como cuantos otros comités se considere necesario crear por parte de la FEVB.

  4. Disciplinarios: El Comité de Competición y el Comité de Apelación.

Artículo 9

Son requisitos para...

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