RESOLUCION DE 22 DE MARZO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Real federacion española de Vela.

MarginalBOE-A-1994-8843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Vela y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Vela

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1
  1. La Real Federación Española de Vela -RFEV- es una entidad privada de utilidad pública que, constituida al amparo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, extiende su actividad y competencia a todo el territorio nacional, y está compuesta por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas, los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos, los jueces y jurados y aquellos otros colectivos integrados que promuevan o practiquen el deporte de la vela.

  2. De acuerdo con la Ley, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y dentro del territorio español es en su especialidad la única Federación de su modalidad deportiva ostentando la representación de España ante la Federación internacional correspondiente, así como ante los organismos internacionales deportivos de su especialidad.

Artículo 2

Las relaciones de la Real Federación Española de Vela con el Consejo Superior de Deportes se establecerán en los términos previstos por la Ley del Deporte y disposiciones que sean de aplicación, en particular el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

Asimismo, las relaciones con el Comité Olímpico Español, en cuanto se refiere a la representación y participación española en los Juegos Olímpicos, se establecerán de conformidad con lo previsto en el título V de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 3

Por deporte de la vela se entiende aquel que comprende tanto la competición como la navegación deportiva, utilizando la vela como elemento motriz principal y básico o auxiliar en embarcaciones, elementos o artefactos que utilicen el agua como superficie de desplazamiento.

Sin perjuicio de la definición contenida en el párrafo anterior, queda incluida en el ámbito del deporte de la vela toda actividad deportiva regulada por las Federaciones o asociaciones internacionales a las que la Federación se afilie.

Artículo 4

Las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 1, afiliadas a la Real Federación Española de Vela, podrán explotar el deporte de la vela como actividad industrial o comercial.

Artículo 5

La Real Federación Española de Vela tendrá su domicilio en Madrid, calle Luis de Salazar, 12. La Asamblea de la Federación podrá autorizar a la Junta Directiva para que ésta modifique, dentro de la capital, el domicilio, lo que será notificado a la Asamblea en su primera sesión ordinaria.

Cuando concurrieran razones de urgencia tales como ruina, desahucio, o cualquiera otra sobrevenida que imposibilitara la buena gestión federativa en los locales existentes, la Junta Directiva podrá adoptar las medidas que estime convenientes en el ámbito de las funciones que le reconoce la Asamblea General.

Artículo 6

La Real Federación Española de Vela se regirá por las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean aplicables, en particular la Ley 10/1990, de 18 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico del deporte, por los presentes Estatutos, por los reglamentos generales o técnicos, por reglamentos técnicos de carácter nacional, así como por los de carácter internacional que emanen de aquellas Federaciones o asociaciones a que se halle afiliada.

La Real Federación Española de Vela es miembro de pleno derecho de la international Yacht Racing Union (IYRU), asimismo, podrá afiliarse a aquellas Federaciones relacionadas con el deporte de la vela, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/1990, del 15 de octubre, del Deporte.

La Real Federación Española de Vela es, a todos los efectos, la única autoridad nacional en el ámbito del deporte que rige, y en cuanto tal, a ella corresponde en exclusiva, en el ámbito estatal, aprobar, en su caso, y aplicar los reglamentos y acuerdos correspondientes a su deporte en todo el ámbito del territorio nacional. Ninguna otra asociación o entidad en el ámbito deportivo de la competencia de la Federación podrá ostentar en España la representación de asociaciones o entidades deportivas internacionales.

Artículo 7

En relación con la definición contenida en el artículo 3, es competencia de la Real Federación Española de Vela, dentro de todo el territorio español:

  1. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones territoriales de ámbito autonómico para promover el deporte de la vela.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en su caso, con las Federaciones territoriales de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión de uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en España.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y disposiciones de desarrollo, así como en los presentes Estatutos y los reglamentos específicos que se dicten por la RFEV.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones o entidades deportivas en las condiciones que fije el CSD.

  8. Regir y organizar el deporte de la vela en sus distintas manifestaciones, elaborando y aprobando, en su caso, los reglamentos técnicos correspondientes.

  9. Aprobar las normas que deben regir la organización y desarrollo de las regatas o competiciones de carácter nacional e internacional y de la navegación deportiva.

  10. Promover la formación de personal técnico y, en particular, de jueces y jurados, entrenadores, monitores, medidores y de cuantos deben organizar y supervisar las competiciones y pruebas deportivas, aprobando a tal fin las normas y reglamentos necesarios para su preparación e instrucción técnica.

  11. Tramitar, informar y, en su caso, aprobar, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes, los Estatutos de todo tipo de asociaciones deportivas que se afilien o integren en la misma.

  12. Velar por el mantenimiento de la deportividad entre todas las asociaciones deportivas y sus afiliados, ejerciendo, en su caso, la potestad disciplinaria en los términos que establezcan las normas del ordenamiento jurídico-deportivo y la reglamentación específica de la Real Federación Española de Vela.

  13. Actuar en las relaciones entre las asociaciones deportivas y sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

  14. Tutelar los intereses generales del deporte que fomenta, representándole ante los poderes públicos y las organizaciones deportivas internacionales, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente.

  15. Aprobar los reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la competencia que corresponde al CSD.

  16. Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  17. Proceder a la elección de los deportistas que han de integrar los equipos nacionales en representación de España.

Las funciones enumeradas en los apartados a) a h), ambos inclusive, y p), tendrán el carácter de funciones públicas de carácter administrativo, y los actos realizados en su ejercicio por la RFEV serán susceptibles de recurso ante el CSD, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

La anterior enumeración es meramente indicativa y no limitativa de ésta u otras que puedan establecerse.

En cualquier caso corresponde a la Federación de Vela el ejercicio de todas aquellas competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines, pudiendo, no obstante, acordar su transferencia o delegación a otras organizaciones técnicas o territoriales, en los términos previstos en los presentes Estatutos, todo ello sin perjuicio de las competencias propias de las Federaciones autonómicas integradas.

Artículo 8

La Real Federación Española de Vela tendrá duración indefinida y sólo podrá ser disuelta por cualquiera de las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.

Artículo 9

Todas las cuestiones relacionadas con la constitución, inscripción, modificación, actuación, organización y funcionamiento de la Real Federación Española de Vela se regirán por lo dispuesto en la Ley del Deporte y las normas que la desarrollen, por sus Estatutos o reglamentos específicos, así como por los acuerdos...

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