RESOLUCION DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Remo.

MarginalBOE-A-1993-30214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Remo, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Remo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE REMO

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 16.1
Artículo 1

La Federación Española de Remo, en lo sucesivo FER, es una Entidad asociativa privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente y por los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

Art. 2 La FER está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, los clubes, los deportistas, los jueces-árbitros y los técnicos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del remo en todas sus modalidades.
Art. 3 La FER está afiliada a la Federation International de Societes d'Aviron (FISA), a la que representa con carácter exclusivo en el Estado español, cumpliendo y haciendo cumplir sus Estatutos y Reglamentos.

Está asimismo afiliada al Comité Olímpico Español (COE) y al Comité Olímpico Internacional (COI), acatando los acuerdos de los mismos.

Art. 4 La FER no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 5 La FER tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Núñez de Balboa, número 16

Para cambiar este último, dentro del término municipal, se precisará el acuerdo de la Asamblea General.

Art. 6 El ámbito de actuación de la FER, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado.
Art. 7 Corresponde a la FER, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del remo

Por tanto será propio de ella:

  1. Ejercer la potestad de ordenanza.

  2. Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

  3. Ostentar la representación de la FISA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la FER la selección de los remeros que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

  4. Participar en la formación de los cuadros técnicos.

  5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  6. Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

  7. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la presentación de sus servicios.

  8. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Art. 8 Además de los previstos en el artículo anterior, como actividades propias de la FER, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del remo en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los remeros de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y los Reglamentos.

  7. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades Deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

Art. 9 La FER se estructura en Federaciones de ámbito autonómico, coincidentes con las Comunidades Autónomas del Estado

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones: Andaluza, Aragonesa, Asturiana, Cántabra, Catalana, Gallega, Madrileña, Navarra, Valenciana y Vasca.

La posible creación de alguna nueva no será objeto de modificación estatutaria.

TITULO II Artículos 10 a 14

De las Federaciones Autonómicas

Art. 10 Las Federaciones Autonómicas se rigen por las Normas de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, por sus Estatutos y Reglamentos, por sus propias disposiciones de orden interno y además por la legislación española.

En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FER las competencias que le son propias en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y los presentes Estatutos.

Art. 11

Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica de acuerdo con las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FER sobre las competencias oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito autonómico, así como en las cuestiones disciplinarias según lo previsto en estos Estatutos, en cualquier caso las Federaciones de ámbito autonómico ajustarán sus normas estatutarias a las normas dictadas por la FER en el ámbito de sus competencias.

Art. 12. 1 Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FER para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
  1. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por su Junta Directiva, que deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea General, y que se elevará a la FER, con expresa declaración de que se someten libremente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en las competiciones citadas.

  2. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

    2. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FER, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

    3. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva y en los presentes Estatutos, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

    4. Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FER, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

  3. No podrá existir Delegación Territorial de la FER en el ámbito de una Federación Autonómica cuando ésta esté integrada en aquélla.

  4. Cuando por no existir una Federación Autonómica o por no estar integrada la existente en la FER, se acuerda la creación de una Delegación Territorial, el Delegado será designado en coordinación con la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de que se trate. Los representantes de estas unidades o representaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.

Art. 13 Las Federaciones integradas en la FER deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas

Trasladarán, también a la FER, sus normas estatutarias y reglamentarias.

Asimismo darán cuenta a la FER de las altas y bajas de sus clubes afiliados, remeros, jueces-árbitros y entrenadores, expresando las circunstancias que las motivasen.

Art. 14 Las Federaciones integradas en la FER deberán satisfacer a ésta las cuotas de afiliación que, en su caso, apruebe la Asamblea General de la FER y,...

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