Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.

MarginalBOE-A-2006-16473
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 13 de julio de 2006, ha aprobado definitivamente las modificaciones de los artículos 1.6 y 57 de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de las modificaciones de los artículos 1.6 y 57 de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 1

La RFHE tiene su sede en Madrid y su domicilio social en C/ Monte Esquinza, n.º 28, 3.º izquierda. Para cambiar este último, dentro del término municipal, será necesario el acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 57

La potestad disciplinaria que corresponde a la RFHE se ejercerá:

  1. Por un Comité de Disciplina Deportiva constituido en el seno de la RFHE y compuesto por un jurista de reconocido prestigio, nombrado por el Presidente de la RFHE y en quién recaerá la presidencia del Comité, un Vicepresidente nombrado por el Presidente y dos miembros nombrados por la Comisión delegada de la Asamblea general de la RFHE entre sus miembros, uno de ellos deportista y otro Juez o Técnico.

  2. Contra las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva cabrá interponer recurso ante el Comité de Apelación, compuesto por cinco miembros que nombrará el Presidente de la RFHE, dos de ellos libremente nombrados por el Presidente, y los otros tres nombrados a propuesta, respectivamente, del Comité Técnico de Jueces, de la Comisión delegada de la Asamblea general y de la Junta directiva. Presidirá este órgano quien resulte elegido por y de entre sus miembros, debiendo, en todo caso, ostentar la condición de licenciado en Derecho.

  3. A los efectos previstos en el apartado anterior la RFHE requerirá a cada uno de los estamentos y...

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