RESOLUCION DE 21 DE OCTUBRE DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Gimnasia.

MarginalBOE-A-1994-25178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Gimnasia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Gimnasia contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Gimnasia

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Federación Española de Gimnasia (FEG), es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuales son la defensa y promoción general de la gimnasia federada de ámbito estatal, ejerciendo, además, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración. La FEG está integrada por federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, gimnastas, técnicos y jueces que promueven, practican o/y contribuyen al desarrollo del deporte. El ámbito de actuación de la FEG se extiende al conjunto del Estado español, y su organización territorial se ajustará a la del Estado, articulándose a través de federaciones de Comunidades Autónomas.

Artículo 2

La Federación Española de Gimnasia se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, y demás disposiciones que le sean aplicables, así como por los siguientes Estatutos. Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la FEG, en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, sus miembros podrán acudir en vía de recurso ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 3

La FEG es una entidad de utilidad pública, y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.

Artículo 4

Las especialidades cuyos desarrollo compete a la FEG se dividen en:

  1. Gimnasia Olímpica, como especialidad principal, integrada por las subespecialidades de Gimnasia Artística Masculina, Gimnasia Artística Femenina y Gimnasia Rítmica Deportiva.

  2. Son especialidades secundarias:

La Gimnasia general y su subespecialidad de Aerobic, afiliada a la Federación Internacional de Gimnasia, cuyas competiciones se determinarán reglamentariamente.

El Trampolín, afiliado a la Federación Internacional de Trampolín.

Artículo 5

La FEG está afiliada al Comité Olímpico Español (COE), por lo que acatará las normas reguladoras del Comité Olímpico Internacional y del COE, así como los acuerdos adoptados por ambos organismos, dentro del debido respeto al ordenamiento jurídico español.

Artículo 6

La FEG está afiliada a la Federación Internacional de Gimnasia y a la Federación Internacional de Trampolín, y se obliga al cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas.

La FEG ostentará la representación con carácter exclusivo y en el Estado español de ambas federaciones internacionales.

Artículo 7

La FEG, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus modalidades, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones:

  1. Calificar, reglamentar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los gimnastas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos y la designación de los/as gimnastas que deben integrar las distintas selecciones nacionales.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, así como velar por las relaciones con las federaciones internacionales y sus distintos comités.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que se le asignen.

  8. Ejecutar las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  9. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico deportivo vigente.

Artículo 8

La FEG desempeñará, respecto de sus miembros, funciones de tutela, control y supervisión en las materias de su competencia, no permitiendo, en ningún caso, discriminaciones de tipo alguno, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Artículo 9

La FEG ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FEG deberá obtener autorización del CSD, estándose en cuanto al régimen de las mismas, sujeta a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo 10

El domicilio de la FEG se encuentra en la calle de María de Molina, número 60, de Madrid, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.

  1. ESTRUCTURA ORGANICA

  1. Organos de gobierno y representación

Artículo 11

Son órganos de gobierno y representación de la FEG la Asamblea General y el Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada.

Son órganos complementarios de los anteriores la Junta Directiva (JD), el Secretario general y el Gerente.

Artículo 12

Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General (AG) y la Comisión Delegada (CD). La consideración de electores y elegibles para dichos órganos se reconoce a:

  1. Los gimnastas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor homologadas por la FEG en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal.

    En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad deportiva oficial y de ámbito estatal, bastará la posesión de la licencia estatal y los requisitos de edad.

  2. Los clubes deportivos inscritos en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

  3. Los técnicos y jueces en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo a). Los procesos electorales para la elección de los citados órganos se ajustarán a lo dispuesto por la Orden de 28 de abril de 1992, en aquello que resulte de aplicación a la nueva estructura de la FEG y el correspondiente Reglamento Electoral.

    La circunscripción electoral para todos los estamentos será la estatal, no pudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR