RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden subvenciones a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas.

MarginalBOE-A-2003-17097
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCI”N de 28 de julio de 2003, de la SecretarÌa de Estado de EducaciÛn y Universidades, por la que se conceden subvenciones a fundaciones con dependencia org·nica de partidos polÌticos con representaciÛn en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educaciÛn de personas adultas.

De conformidad con la ResoluciÛn de 10 de marzo de 2002 (BOE de 8 de abril) de la SecretarÌa de Estado de EducaciÛn y Universidades, por la que se convocaron subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia org·nica de partidos polÌticos con representaciÛn en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educaciÛn de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formaciÛn que permita el desarrollo de la capacidad de participaciÛn polÌtica, examinada la propuesta elaborada por la ComisiÛn seleccionadora prevista en el apartado sexto de la ResoluciÛn citada, una vez cumplido el preceptivo tr·mite de audiencia a los interesados,

Esta SecretarÌa de Estado de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la convocatoria, ha resuelto:

Primero.--Conceder a las fundaciones que se relacionan en el anexo I las subvenciones cuyas cuantÌas se seÒalan en el referido anexo y cuyo importe se abonar· con cargo a la aplicaciÛn presupuestaria 18.10.422K.480.04, del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de EducaciÛn, Cultura y Deporte.

Segundo.--1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente ResoluciÛn, se har· efectivo anticipadamente a las correspondientes fundaciones beneficiarias.

  1. Previamente Èstas deber·n constituir, a disposiciÛn de la DirecciÛn General de EducaciÛn, FormaciÛn Profesional e InnovaciÛn Educativa, una garantÌa equivalente al 25 por ciento del importe de la subvenciÛn concedida. Dicha garantÌa habr· de constituirse en la Caja General de DepÛsitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de DepÛsitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantÌas, disponiendo para ello de un plazo m·ximo de quince dÌas a partir del dÌa siguiente al de la publicaciÛn de la presente ResoluciÛn en el BoletÌn Oficial del Estado.

    Tercero.--El importe de las subvenciones se destinar· Ìntegramente a financiar el coste de la actividad...

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