Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2007-21228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, llevó a cabo una ordenación general de los Departamentos de la Agencia.

Con posterioridad, se han dictado otras órdenes de reordenación parcial de las funciones y competencias de los Departamentos que han modificado la citada Orden de 11 de julio de 1997, bien como consecuencia de necesidades de adaptación a los cambios normativos producidos, o bien por exigencias derivadas del adecuado funcionamiento de la organización.

Transcurridos ya diez años desde que se aprobó aquella Orden y más de quince desde la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se hace necesario llevar a cabo una revisión general de la regulación de las funciones y competencias de los Departamentos que las complete y actualice, adecuándolas tanto a la normativa vigente, en particular, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa reglamentaria que la desarrolla, como a las nuevas necesidades de organización y funcionamiento de la Agencia.

Es necesario asimismo atribuir a los Departamentos las funciones y competencias derivadas de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Junto a esa revisión funcional, se introduce una modificación estructural consistente en la sustitución del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica por el nuevo Departamento de Recursos Humanos, al que se atribuyen las funciones y competencias en materia de personal, en tanto que las de gestión económica, hasta ahora desempeñadas por la Dirección Adjunta de Administración Económica integrada en el Departamento que se suprime, serán encomendadas al órgano que determine la norma correspondiente. Se pretende con ello asegurar organizativamente el adecuado desenvolvimiento de la política de recursos humanos y la gestión del personal.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. Por su parte, el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que las órdenes ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Departamentos.
  1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general:

    1. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

    2. Departamento de Gestión Tributaria.

    3. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

    4. Departamento de Recaudación.

    5. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

    6. Departamento de Informática Tributaria.

    7. Departamento de Recursos Humanos.

  2. A los efectos de esta Orden, la expresión «Agencia» se refiere a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 2 Directores de los Departamentos.
  1. Los Directores de los Departamentos son los responsables de la dirección general y jefatura superior de los órganos y unidades y del personal de cada uno de ellos, así como del desarrollo de sus funciones y competencias.

  2. Corresponde a los Directores de los Departamentos, además del ejercicio de las funciones y competencias que se les atribuyen en los artículos siguientes, dictar, en sus respectivos ámbitos funcionales, criterios de actuación dirigidos a los Delegados Central de Grandes Contribuyentes y Especiales.

  3. Los Directores de los Departamentos se considerarán responsables a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de su competencia se produzca mediante actuación automatizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3 Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
  1. Corresponden al Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

    1. La coordinación de los proyectos de organización de los órganos centrales y territoriales de la Agencia y la realización de los estudios conducentes a la permanente adaptación de aquella a sus objetivos y necesidades.

    2. El análisis de las cargas de trabajo de las unidades de la Agencia para la formulación de propuestas de reorganización y como soporte de las decisiones de adscripción de medios.

    3. El estudio e información sobre los sistemas de organización comparada de las Administraciones tributarias.

    4. El estudio, propuesta y coordinación de las líneas estratégicas generales y de las líneas de actuación de desarrollo de las políticas de la Agencia, así como la evaluación de sus resultados en relación con el cumplimiento de los fines generales de la Agencia.

    5. El estudio, propuesta y coordinación de los proyectos de programas plurianuales de actuación y de los planes anuales de objetivos de la Agencia y la dirección de los procesos conducentes a su aprobación, el seguimiento de la ejecución de dichos programas plurianuales y planes anuales, la propuesta de revisión de aquellos en colaboración con los restantes Departamentos y Servicios y la evaluación de los resultados alcanzados en relación con el cumplimiento de los fines generales de la Agencia.

    6. El impulso y coordinación de los planes especiales de actuación con proyección sobre varias áreas funcionales, incluidos los relativos a la prevención y lucha contra el fraude, así como la evaluación de sus resultados.

    7. La coordinación de las Delegaciones Central y Especiales de la Agencia y la relación con las mismas, en los términos que señale la Dirección General de la Agencia, así como el diseño de políticas y criterios generales de dirección de dichas Delegaciones que no se refieran a materias específicamente reservadas a los restantes Departamentos o Servicios de la Agencia.

    8. El impulso, en los casos que le encomiende la Dirección General de la Agencia, de las acciones de coordinación entre las distintas áreas funcionales de la Agencia.

    9. El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como de las Diputaciones Forales.

    10. El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con las Entidades Locales.

    11. El impulso y la coordinación de las actuaciones de la Agencia para garantizar el uso de las lenguas cooficiales.

    12. La realización de las funciones relacionadas con la política institucional de la Agencia o con su imagen que le sean encomendadas por la Dirección General de la Agencia.

    13. El desarrollo de la política de comunicación externa de la Agencia y la coordinación de los estudios, estadísticas y publicaciones, así como la dirección y coordinación de los programas y campañas de publicidad que le sean encomendadas por la Dirección General de la Agencia.

    14. El impulso y la coordinación de los planes estratégicos de comunicación de la Agencia y la dirección de los procesos conducentes a su aprobación.

      ñ) La relación general de la Agencia con administraciones o instituciones extranjeras y organismos internacionales, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o Servicios, coordinando la participación de éstos cuando sea necesario por razón de la materia.

    15. La relación general de la Agencia con organismos y entidades públicas o privadas que suponga la obtención, suministro o intercambio de información con trascendencia tributaria, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o Servicios.

    16. La relación general de la Agencia con los restantes órganos e instituciones públicas nacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en tanto no esté encomendada a otros Departamentos o Servicios.

    17. El fomento y la coordinación, en colaboración con los demás Departamentos y Servicios en sus respectivos ámbitos de competencias, de las medidas relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

    18. La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos que se...

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