Ley 2/1998, 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de la Coruña y Orense.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-5184
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 2.1, establece que la denominación actual de las provincias de Galicia es La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

La denominación de las capitales de las provincias de La Coruña y Orense es A Coruña y Ourense, respectivamente, tal como quedó establecido en el Decreto de la Xunta de Galicia 146/1984, de 27 de septiembre, de conformidad con la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que establece, en su artícu lo 10, que «los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega».

El Real Decreto de 30 de noviembre de 1983 establece en el artículo 1 que las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones.

El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias».

En la actualidad sigue manteniéndose el nombre oficial de La Coruña y Orense para dichas provincias, cuando la realidad es que ambos topónimos vienen utilizándose con las denominaciones A Coruña y Ourense, respectivamente, gozando de plena aceptación popular por parte de los ciudadanos, que los usan a diario.

Por otra parte, estas denominaciones de A Coruña y Ourense aparecen ya escritas de esta forma en documentos que datan del siglo XIII, lo que supone un claro refrendo a la argumentación de que aquéllas responden a una realidad lingüística, histórica e incluso tradicional.

Por todo lo anterior se propone la siguiente Ley.

Artículo 1

La actual provincia de La Coruña se denominará oficialmente A Coruña, en concordancia con el nombre oficial de A Coruña que tiene reconocida su capitalidad.

Artículo 2

La actual provincia de Orense se denominará oficialmente Ourense, en concordancia con el nombre oficial de Ourense que tiene reconocida su capitalidad.

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 3 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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