Orden APA/689/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2008-4991
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Las conclusiones del Plan Estratégico 2020 del vino de Rioja señalan, entre otros aspectos, una importante oportunidad de crecimiento comercial en el mercado mundial de los vinos blancos.

Para ampliar y mejorar la oferta de vinos de este segmento amparados por la Denominación de Origen Calificada «Rioja», se ha considerado conveniente incorporar las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc, Verdejo, Maturana blanca y Tempranillo blanco a la lista de variedades autorizadas para la elaboración de los vinos protegidos por la denominación, una vez que las mismas ya figuran, desde la entrada en vigor de la Orden APA/1819/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V, sobre clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en los listados de variedades recomendadas o autorizadas para las comunidades autónomas de La Rioja, Navarra y País Vasco, sobre las que se extiende la zona de producción de esta denominación de origen. No obstante, se estima oportuno limitar la presencia de las variedades Chardonnay, Sauvignon blanc y Verdejo en la elaboración de los vinos, de forma que no puedan tener carácter mayoritario en los mismos.

Igualmente, dada la experiencia adquirida, se considera conveniente modificar los límites del contenido en acidez volátil de los vinos bancos y rosados dulces.

Finalmente, la promoción de la imagen y del vino de Rioja y las actuaciones de esta índole en mercados estratégicos, que también propone el mencionado Plan, requieren un importante esfuerzo económico que el sector está dispuesto a acometer en la seguridad de su rentabilidad, adaptándose para ello el sistema de financiación del Consejo Regulador, mediante el incremento de los límites máximos que actualmente rigen para las cuotas obligatorias a satisfacer por los inscritos.

Todo ello requiere la modificación de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

El Consejo Regulador, en sus sesiones de 13 de abril y de 11 de mayo de 2007 acordó efectuar las oportunas propuestas de modificación del Reglamento de la denominación.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores implicados y han sido emitidos los informes correspondientes de las comunidades autónomas territorialmente afectadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos 1 y 2 de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

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