Real Decreto 882/1982, de 26 de Marzo, sobre Cambio de denominacion de los Colegios oficiales de Profesores de Dibujo.
Marginal | BOE-A-1982-10610 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Decreto de nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco se crearon los Colegios Oficiales de profesores de dibujo de Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla integrándose en una Junta central como supremo organismo representativo de la profesión con carácter nacional. En las referidas Corporaciones se colegian todos los que están en posesión del título de profesor de dibujo expedido por el estado. La expedición de tales títulos estaba a cargo de las escuelas superiores de Bellas Artes. El Decreto tres mil cuatrocientos veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de diciembre, determinó la incorporación de la Escuela Superior de Bellas Artes de Sevilla a La Universidad, y el Decreto dos mil quinientos tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, dispuso que las escuelas superiores de Bellas Artes de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia quedasen incorporadas respectivamente, a las universidades de Barcelona, Bilbao, Complutense de Madrid y politécnica de Valencia.
El Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, determinó la transformación de las escuelas superiores de Bellas Artes de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia en facultades universitarias, con la denominación de facultades de Bellas Artes.
Finalmente el Real Decreto cuatrocientos ochenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de febrero, establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los catedráticos numerarios y profesores auxiliares de Bellas Artes.
Teniendo como fundamento la legislación señalada, La Junta central de los Colegios Oficiales de profesores de dibujo ha solicitado el cambio de denominación de los mismos por el de Colegios Oficiales de doctores y Licenciados en Bellas Artes y de profesores de dibujo, de acuerdo con lo que establece el artículo cuarto, dos, de la Ley dos mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, modificada por la Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho de veintiséis de diciembre.
Considerando la evolución efectuada por la legislación en el tratamiento de los estudios de las Bellas Artes, que han llevado a transformar las antiguas escuelas superiores en facultades universitarias, en reconocimiento a la entidad que aquéllos suponen, parece oportuno modificar una denominación que no se corresponde son las nuevas titulaciones impartidas por La Universidad.
En su virtud, a iniciativa de La Junta central de los Colegios Oficiales de profesores de dibujo, previa audiencia de los Colegios afectados, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.