DECRETO 24/1998, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACION DEL MUNICIPIO DE BENALUA DE GUADIX (GRANADA) POR EL DE BENALUA.

MarginalBOE-A-1998-7603
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/1998, de 10 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Benalúa de Guadix (Granada) por el de Benalúa.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 14 y disposición transitoria quinta ; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en su artículo 11.2 y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su artículo 26.2, 29 y 30, regulan el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios, que facilite la adopción de la más idónea, en cada caso, según las pruebas documentales y antecedentes históricos que hayan de sustentarla.

El Ayuntamiento de Benalúa de Guadix (Granada) tramió expediente con este fin, proponiendo la aprobación del nuevo nombre de 'Benalúa'.

Ultimado el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder al cambio a los efectos de su posterior inscripción registral, y constando el informe favorable del Registro de Entidades Locales del Ministerio para las Administraciones Públicas, a los efectos previstos en los artículos 30.4 del Reglamento de Población y 8.2 de la Orden de 3 de junio de 1986, que desarrolla el Real Decreto 382/1986, por el que se crea, organiza y regula dicho Registro, queda suficiente fundamentado el cambio propuesto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 1998, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Benalúa de Guadix, perteneciente a la provincia de Granada, que en adelante pasará a denominarse Benalúa.

Artículo 2

El cambio de denominación sólo tendrá carácter oficial una vez se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas y sea publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía'.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de...

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