ORDEN de 30 de diciembre de 1998 por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas que favorezcan la participación política.

MarginalBOE-A-1999-593
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de diciembre de 1998 por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas que favorezcan la participación política.

De conformidad con la Orden de 30 de septiembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 18 de noviembre) del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se convocaron subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas que favorezcan la participación política, una vez examinada la propuesta elaborada por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, según dispone el apartado sexto de la referida Orden, una vez cumplido el trámite de audiencia a los interesados,

Este Ministerio, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado séptimo de la convocatoria, ha resuelto:

Primero.--Desestimar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo I de la presente Orden por concurrir alguna de las causas que a continuación se relacionan:

  1. Presentar la solicitud fuera de plazo.

  2. Presentar un proyecto que no responde a las actividades exigidas en la convocatoria o que no posee la calidad suficiente.

  3. No acreditar los requisitos exigidos en el apartado primero de la convocatoria.

  4. No acreditar los requisitos exigidos en el apartado tercero de la convocatoria.

    Segundo.--Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo II las subvenciones cuyas cuantías igualmente se señalan en dicho anexo, cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422K.480 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

    Tercero.--1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente Orden se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes entidades privadas beneficiarias.

  5. Previamente éstas deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, una garantía equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los...

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