DECRETO 271/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Revenga, perteneciente al municipio de Segovia, para su constitución en nuevo municipio.

MarginalBOE-A-1999-23249
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Revenga, perteneciente al municipio de Segovia, para su constitución en nuevo municipio.

A iniciativa de la Junta Vecinal de Revenga, tiene lugar la presentación en el Ayuntamiento de Segovia, el día 27 de febrero de 1988, de solicitud de iniciación del procedimiento de segregación de municipios, dirigido a la constitución de Revenga en nuevo e independiente municipio. La solicitud recoge el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de Revenga, en su reunión del día 16 de febrero de 1987, en el que se pone de manifiesto el sentir general de los vecinos de la entidad local, favorable a la constitución de un nuevo municipio, eminentemente rural, en consideración a sus intereses agrícolas y ganaderos, no acordes con los fines y aspectos más urbanos que persigue el municipio de Segovia.

La Corporación municipal de Segovia, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 1996, acordó informar favorablemente la segregación de la entidad local menor de Revenga para su constitución como municipio independiente.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

De los datos que obran en el expediente no se deduce la concurrencia de ninguno de los motivos que pudieran fundamentar la eventual constitución de un nuevo municipio de exigua población y escasos recursos.

Por otro lado, tratándose de un procedimiento iniciado precisamente a voluntad de la que debería ser la mayoría vecinal, esa mayoría referida a 1995, no se pronuncia a favor de la segregación parcial.

En su...

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