Resolución de 7 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se anuncia el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a proyectos de demostración susceptibles de ser financiados por el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) de la Unión Europea, en el ámbito temático de LIFE-Medio Ambiente 2005-2006.

MarginalBOE-A-2005-11260
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se anuncia el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a proyectos de demostración susceptibles de ser financiados por el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) de la Unión Europea, en el ámbito temático de LIFE-Medio Ambiente 2005-2006.

El Reglamento CE n.º 1655/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 192, de 28 de julio de 2000, y el Reglamento (CE) n.º 1682/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 308, de 5 de octubre de 2004, que lo modifica, constituyen la normas jurídicas que regulan la tercera etapa del Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), prorrogada por un período de dos años hasta el 31 de diciembre de 2006.

  1. El objetivo general del Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), de acuerdo con el Artículo 1 del Reglamento LIFE, es contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política comunitaria de medio ambiente y de la legislación medioambiental, en particular en lo que se refiere a la integración del medio ambiente en las demás políticas y al desarrollo sostenible en la Comunidad.

  2. La presente Resolución recoge lo establecido en la Convocatoria de Propuestas LIFE 2005-2006 de la Comisión Europea publicada en Internet: http://www.europa.eu.int/comm/environment/life/home.htm.

    Los proyectos de demostración a los que va dirigida, y que, por tanto, podrán ser objeto de financiación con cargo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), serán los relativos al ámbito LIFE-Medio Ambiente, que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4.1 del Reglamento LIFE, tiene como objetivo específico contribuir al desarrollo de técnicas y métodos innovadores e integrados y a la continuación del desarrollo de la política medioambiental comunitaria, y que:

    Integren las consideraciones relativas al medio ambiente y al desarrollo sostenible en la ordenación y el aprovechamiento del territorio, incluidas las zonas urbanas y costeras,

    Fomenten la gestión sostenible de las aguas subterráneas y superficiales,

    Reduzcan al máximo el impacto medioambiental de las actividades económicas, en especial mediante el desarrollo de tecnologías no contaminantes y una atención particular a la...

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