Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación de los anexos II, III, IV, VII y VIII del Reglamento (UE) nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, tras su modificación por el Reglamento (UE) nº 379/2014, de 7 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.

MarginalBOE-A-2014-10428
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 25 de octubre de 2012 (en adelante el Reglamento), establece normas para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones y helicópteros, incluidas las inspecciones en pista de las aeronaves de operadores bajo la supervisión de seguridad operacional de otro Estado cuando hayan aterrizado en aeródromos situados en el territorio sujeto a las disposiciones del Tratado, así como normas sobre las condiciones para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados de operadores de las aeronaves contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.º 216/2008, que participen en operaciones de transporte aéreo comercial, las atribuciones y las responsabilidades de los titulares de los certificados, así como las condiciones para la prohibición, limitación o sujeción a ciertas condiciones de las operaciones en interés de la seguridad operacional.

Conforme al artículo 10.2 del citado Reglamento (UE) 965/2012 de 5 de octubre, se publicó la Resolución de 26 de octubre de 2012 de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se acuerda la demora en la aplicación de los anexos I a V del citado Reglamento hasta que, una vez cumplido con lo previsto en el Programa de aplicación en España, y tras el previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y consulta al sector, se adopte y publique en el «Boletín Oficial del Estado» nueva Resolución de la Dirección General de Aviación Civil declarando la aplicación de dichos anexos, en fecha, en todo caso, anterior al 28 de octubre de 2014.

Con posterioridad se publicó el Reglamento (UE) n.º 800/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el articulado del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, e incorpora los anexos VI y VII al citado Reglamento.

El Reglamento (UE) n.º 800/2013, de 14 de agosto de 2013, establece en su...

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