Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-22131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea, sentó la base normativa que permitía, respetando las limitaciones de esfuerzo existentes, establecer los buques que podían participar en cada una de las pesquerías, los periodos de autorización, las artes a utilizar, las condiciones de desarrollo de la actividad, además de la creación de un censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto autorizados a pescar merluza en la zona VIII a, b, d del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

Por otro lado, los anexos II y III de la mencionada Orden fueron modificados por la Resolución de 12 de diciembre de 2005 de la Secretaria General de Pesca Marítima, debido a las nuevas exigencias para la pesquería de especies profundas a nivel comunitario establecidas por el Reglamento (CE) 2270/2004, del Consejo de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y por el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas.

El actual censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto que pescan en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar, está formado por unidades de reciente construcción, cuya actividad, rentabilidad y perspectivas de futuro se ven limitadas por la Orden de 25 de marzo de 1998, en el número máximo de días de pesca por buque, en el numero de días de permanencia en la zona de pesca y por último por la falta de una adecuada regulación de la transmisión de días de pesca entre los mismos.

La finalidad de la presente orden es conseguir la máxima racionalización de la actividad pesquera de esta flota, mejorar las perspectivas de futuro de su conjunto y conseguir que la misma sea viable y rentable a largo plazo. Para ello, se considera necesario incrementar el número de días que fija la Orden de 25 de marzo de 1998, sin que aumente el techo de esfuerzo del conjunto de buques incluidos en el censo, establecer un procedimiento de transmisión de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como también establecer un límite mínimo y un límite máximo de días que deben mantener los buques cuyos días de pesca son objeto de transmisión, respetando el límite del 20,92% de la cuota adaptada de merluza que disponga España en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector afectado.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

La Orden de 25 de marzo de 1998 por...

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