RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Delval Internacional, S.A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario, n.o 1, don José Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

MarginalBOE-A-2004-5368
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Delval Internacional, S.A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario, n.o 1, donJosé Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Jiménez del Valle, en nombre de Delval Internacional, S.A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario, n.o 1, don José Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

Hechos

I

El 13 de junio de 2002, mediante escritura pública otorgada ante don Francisco Bañegil Espinosa, Notario de Puerto del Rosario, Delval Internacional, S.A., segrega de la finca registral 951, del Registro de la Propiedad de dicha ciudad, una parcela o solar urbano en el casco de Corralejo, y sus aledaños en el término municipal de La Oliva, con una superficie de 111 m2, que linda al norte con la parcela identificada catastralmente con el n.o 0895706; sur y este, línea interior marítimo terrestre; oeste, resto de finca matriz. La finca está identificada catastralmente con el número 0895712.

II

Presentada copia de la citada es en el Registro de la Propiedad de Puerto Rosario, n.o 1 (a la que se acompaña solicitud de documento de innecesariedad de la licencia de segregación por estar debida y catastralmente segregada municipalmente la finca, de fecha 5 de marzo de 2002 y Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de La Oliva, de fecha 4 de junio de 2002, notificado el 6 de junio de dicho año), fue calificada con la siguiente nota: 'Calificado desfavorablemente el precedente documento autorizado el trece de junio de dos mil dos, por el Notario de Puerto del Rosario, don Francisco Bañegil Espinosa, con el número 1.289 de su protocolo, presentado bajo el asiento 198, diario 46, el Registrador que suscribe, suspende la inscripción, por observarse el siguiente defecto subsanable: 1. No se acredita el haber obtenido la licencia municipal de segregación de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 82 y artículo 166.1.a, del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, BOC 15 de mayo de 2000, y artículo 78 del Real Decreto 1.093/1997 de 4 de julio que exige para los actos de segregación o división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia prevista por la legislación urbanística aplicable o la declaración municipal de innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento. Según resulta de decreto del Ayuntamiento de La Oliva de fecha 4 de junio de dos mil dos, Registro de Salida 4.552, que se testimonia en la presente escritura, con fecha 9 de marzo de 2002, mediante decreto de Alcaldía debidamente notificado fue denegada la licencia de segregación, y en el propio decreto se resuelve no otorgar el certificado de innecesariedad solicitado. No se toma anotación de suspensión, por no haber sido solicitada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, contra la anterior calificación, podrá recurrirse gubernativamente, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se haya recibido la notificación de esta calificación negativa, por medio de escrito/recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Este escrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, podrá presentarse bien en el propio Registro calificador, bien en los Registros y Oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, bien en cualquier otro Registro de la Propiedad, debiendo acompañar en todos los casos el título objeto de la calificación efectuada. Puerto del Rosario a 12 de julio de 2002. El Registrador. Fdo.: José Manuel Muñoz Roncero'.

III

Don Manuel Jiménez del Valle, en nombre de Delval Internacional, S. A., interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que la nota de calificación viene a señalar lo siguiente:

  1. Que no se entiende acreditado el alegado acto presunto; 2. Que no se...

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