Resolución de 25 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Delval Internacional, S. A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, a inscribir una escritura de segregación.

MarginalBOE-A-2006-4380
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 25 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Delval Internacional, S. A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, a inscribir una escritura de segregación.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Jiménez del Valle, en nombre de «Delval Internacional, S. A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don José Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

Hechos

I

Mediante Escritura otorgada ante el Notario de Puerto del Rosario, don Francisco Bañegil Espinosa, el 13 de junio de 2002, con el número 1.290 de protocolo, don José Manuel Jiménez del Valle, en nombre y representación de «Delval Internacional, S. A.», procedió a segregar una porción de terreno que se describe de la siguiente forma: «Urbana: Parcela en el casco de Corralero y sus aledaños, término Municipal de la Oliva. Tiene una superficie de doscientos setenta metros cuadrados. Linda: Norte, parcela con referencia catastral número 0794206; Sur, calle Lepanto; Oeste, calle Almirante Carrero Blanco; y Este, parcela con referencia catastral número 079420203». En la misma Escritura se hacía constar lo siguiente: «El compareciente me hace entrega de una notificación del Ayuntamiento de La Oliva, expedidas por el Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento, don domingo González arroyo, de fecha 4 de junio de 2002, y con registro de salida número 4552, y en la que consta que se entregó el seis de junio de 2002,, al representante de Delval Internacional, fotocopia de la cual cotejada por mi dejo incorporada, a solicitud del compareciente, a la presente escritura para la inserción en las copias que de esta se expidan».

II

Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad número 1 de Puerto del Rosario fue calificada de la siguiente manera: «Calificado desfavorablemente el precedente documento autorizado el trece de junio de dos mil dos, por el Notario de Puerto del Rosario, don Francisco Bañegil Espinosa, con el número 1.290 de su protocolo, presentado bajo el asiento 193, diario 46, el registrador que suscribe, suspende la inscripción, por observarse el siguiente defecto subsanable: 1. No se acredita el haber obtenido la Licencia Municipal de segregación de conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo 82 y artículo 166.1.a), del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, BOC 15/5/2000, y artículo 78 Real Decreto 1093/1977, de 4 de julio, que exige para los actos de segregación o división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia prevista por la legislación urbanística aplicable o la declaración municipal de innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento. Según resulta de Decreto del Ayuntamiento de La Oliva de fecha cuatro de junio de dos mil dos, registro de salida 4552, que se testimonia en la presente escritura, con fecha 9 de marzo de 2002, mediante decreto de Alcaldía debidamente notificado fue denegada la licencia de segregación, y en el propio Decreto se resuelve no otorgar el certificado de innecesariedad solicitado. No se toma anotación de suspensión, por no haber sido solicitada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, contra la anterior calificación, podrá recurrirse gubernativamente, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se haya recibido la notificación de esta calificación negativa, por medio de escrito/recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado. Este escrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, podrá presentarse bien en el propio Registro calificador, bien en los Registros y Oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bien en cualquier otro Registro de la Propiedad, debiendo acompañar en todos los casos el título objeto de la calificación en original o por testimonio y una copia de la calificación efectuada. Puerto del Rosario a 12 de julio de 2002.-Fdo. José Manuel Muñoz Roncero».

III

Con fecha 8 de agosto de 2002, don Manuel Jiménez del Valle, en nombre y representación de «Delval Internacional, S. A.», interpuso recurso gubernativo, exponiendo: Primero.-Con fecha de 13 de junio de 2002, bajo el número 1.290, se otorgó ante el Notario de Puerto del Rosario, don Francisco Bañegil Espinosa, escritura de segregación de finca urbana sita en Corralejo, el término municipal de La Oliva, Isla de Fuerteventura. Los datos registrales de la finca matriz son los siguientes; finca 951, tomo 706, libro 221, folio 23. Segundo.-De dicha finca se segregó en escritura pública una porción de terreno que describe a continuación: Urbana: Parcela o solar en el casco de Corralejo y sus aledaños en el término municipal de La Oliva. Tiene una superficie de doscientos setenta metros cuadrados. Linda, Norte, parcela con referencia catastral 0794206, Sur, Calle Lepanto Oeste, Calle Almirante Carrero Blanco, Este, parcela con referencia catastral número 0794202. Identificada catastralmente con el número 0794205. Tercero.-Tal y como señala la escritura de segregación, la finca es perfectamente identificable al estar ya segregada a efectos catastrales municipales bajo la referencia 0794205. Cuarto.-Dicha escritura se presentó ante el Registro de la Propiedad Número 1 de Puerto del Rosario con fecha de 25 de junio de 2002, bajo el asiento número 193 y el diario 46. Quinto.-A dicha presentación se añadió la siguiente documentación que interesa a este recurso y que fueron protocolizados por el Sr. Notario y que forman fundamento de la calificación hoy recurrida. 1. Solicitud de documento de innecesariedad de licencia de segregación por estar debidamente y catastralmente segregada municipalmente la finca, escrito de fecha de 5 de marzo de 2002 con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR