CONVENIO de cooperación para la lucha contra la delincuencia organizada entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China, hecho ad referéndum en Pekín el 25 de junio de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-10904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (en adelante designados por 'las Partes'), animados por el deseo de consolidar y desarrollar aún más las relaciones amistosas entre el Reino de España y la República Popular China, promover la paz, la prosperidad y la estabilidad de los dos países y reforzar la cooperación amistosa sobre la base del respeto mutuo a la soberanía y de igualdad y beneficio recíproco.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes, de conformidad con las legislaciones nacionales y las Convenciones Internacionales, acuerdan cooperar en la contención y lucha contra las siguientes actividades delictivas:

  1. Actos terroristas internacionales.

  2. Tráfico ilícito de armas, municiones, materiales explosivos y radioactivos.

  3. Tráfico ilícito de estupefacientes, substancias psicotrópicas y precursores químicos.

  4. Blanqueo de dinero.

  5. Contrabando.

  6. Falsificación y tráfico ilícito de monedas, documentos y títulos de valor.

  7. Tráfico ilícito de bienes culturales y de valor histórico.

  8. Delitos económicos.

  9. Tráfico internacional de seres humanos.

  10. Inmigración ilegal.

  11. Otros delitos internacionales organizados.

Artículo 2

Las Partes, de conformidad con las legislaciones nacionales intercambiarán información sobre los siguientes aspectos:

  1. Los delitos mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.

  2. Legislación de cada una de las Partes respecto de la contención y lucha contra la delincuencia.

  3. Delitos cometidos por los ciudadanos de una parte en el territorio de la otra y supuestos en que éstos sean víctimas de actos ilegales.

  4. Otras informaciones que resulten de interés para las partes.

Artículo 3

Las Partes intercambiarán experiencias del trabajo profesional en los siguientes aspectos:

  1. Prevención, contención e investigación de los delitos.

  2. Medidas y métodos técnicos en el trabajo de preservación del orden público.

  3. Mantenimiento de la seguridad pública en cuanto al control de armas de fuego y materiales explosivos.

  4. Administración en el control de las entradas y salidas de la frontera y de extranjeros.

  5. Control de...

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