DECRETO 240/2002, de 24 de septiembre, por el que se declaran y delimitan como bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica y la de monumento, el yacimiento y la ermita de Setefilla respectivamente y se delimita el bien de interés cultural castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).

MarginalBOE-A-2002-23653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2002, de 24 de septiembre, por el que se declaran y delimitan como bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica y la de monumento, el yacimiento y la ermita de Setefilla respectivamente y se delimita el bien de interés cultural castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina

que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de

la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la

protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26

de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el

artículo 3.3

del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el.

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía la declaración y, competiendo, según el artículo 1.1 de esa

misma norma, a este último dicha declaración.

  1. La zona patrimonial del territorio identificado por las mesas de

Setefilla presenta un mosaico diacrónico formado por varios yacimientos

arqueológicos, un castillo y una ermita, que es foco de religiosidad popular

y posee un alto interés etnológico. Todo ello aconsejaba plantear su

protección desde un tratamiento territorial y diacrónico, en función de su

propia identidad geográfica y cultural, lo que se ha concretado en la

declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural: Zona Arqueológica

de Setefilla y Ermita de Setefilla y sus bienes muebles, y en la delimitación

del Castillo de Setefilla, que ya poseía la categoría de Bien de Interés

Cultural.

Los distintos ámbitos espaciales, que se incluyen dentro de la

declaración de la Zona Arqueológica de Setefilla, forman una unidad geográfica

y natural que ofrece una muestra de la evolución histórica del poblamiento

de la zona desde el II milenio a.C. hasta el siglo IV a.C., con una ocupación

posterior de época bajomedieval.

La secuencia cultural que ofrecen estos yacimientos resulta de gran

interés, por cuanto que abarca periodos culturales poco conocidos en

Andalucía Occidental, como son el Bronce Pleno y el Bronce Final y el impacto

de las primeras colonizaciones. En estas etapas este territorio acogió una

importante población. Las excavaciones que se han desarrollado hasta

la fecha, aunque de ámbito reducido, han demostrado la existencia de

una auténtica cultura del Bronce Pleno en el bajo Guadalquivir,

caracterizada por unas fuertes tradiciones locales, a la que le sigue un Bronce

Final muy ligado a la etapa anterior y un Periodo Orientalizante de gran

vigor.

El castillo, aunque ya estaba declarado bien de interés cultural, carece

de delimitación, por lo que es necesario fijarle un entorno de protección

que, en este caso, coincide con la Zona Arqueológica propuesta. El castillo,

en su posición estratégica, supone un referente de extraordinaria presencia

en la contemplación que puede hacerse desde la distancia.

Finalmente, la ermita es un importante foco de religiosidad popular,

en torno a la Virgen de la Encarnación de Setefilla, que acoge con carácter

anual una procesión y una romería que ha merecido la calificación de

Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de 8 de septiembre

de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía,

circunstancias que aconsejan su inclusión en la categoría prevista en el

artículo 47

de la Ley 16/85, de 25 de junio.

Las mesas de Setefilla es un enclave que aúna un entorno natural

de gran interés paisajístico, con una gran riqueza monumental e histórica.

El conjunto de elementos patrimoniales y naturales hace que todos estos

factores resulten de suficiente importancia para tratar el enclave de forma

unitaria, tanto por su valoración histórica como por su configuración

espacial.

Por todos estos valores, individuales y colectivos, arqueológicos,

naturales, etnográficos, históricos y artísticos, que hacen un todo del paraje

de Setefilla, se considera que estos bienes tienen valores suficientes para

ser declarados Bienes de Interés Cultural.

  1. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de

Cultura, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2001, publicada en

el "BOJA", núm. 143, de 13 de diciembre de 2001, incoó expediente para

la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural, constituidos

por la Zona Arqueológica de Setefilla y el Monumento Ermita de Setefilla,

así como la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural

constituido por el Monumento Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal

de Lora del Río, provincia de Sevilla, todo ello según lo dispuesto en el

artículo 9

de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico.

Español y siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley y en

el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado

parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

El castillo de Setefilla estaba afectado por el Decreto de 22 de abril

de 1949, sobre protección de los castillos españoles ("BOE" núm. 125,

de 5 de mayo de 1949) y pasó a tener consideración y denominarse Bien

de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional

Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

Con fecha 25 de enero de 2002, la Comisión Provincial de Patrimonio

Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos, abriéndose un período de información pública, cuyo anuncio se

publicó en el "BOJA" núm. 20, de 16 de febrero de 2002 y concediéndose trámite

de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, así como a

aquellos interesados cuyos datos se desconocen mediante publicación en el

"BOJA" núm. 20, de 16 de febrero de 2002, y exposición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Lora del Río.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 14.2

de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

procede la declaración de Bienes de Interés Cultural con la categoría de

Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de

Setefilla, respectivamente, y la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo

de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río, provincia de

Sevilla ; así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición

adicional primera del último texto legal citado, en relación con el artículo

8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de

Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se

inscriban estos bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico

Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación

con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura

y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24

de septiembre de 2002, acuerda:

Primero.-Declarar como Bienes de Interés Cultural, con la categoría

de Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de

Setefilla respectivamente, sitos en el término municipal de Lora del Río

(Sevilla).

Segundo.-Delimitar la Zona Arqueológica declarada conforme se

detalla en el anexo al presente Decreto. La citada delimitación define los

entornos de los monumentos Castillo y Ermita de Setefilla.

Tercero.-Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte

esencial de la historia de la Ermita de Setefilla, los bienes muebles que se

describen en el anexo a la presente disposición.

Cuarto.-Inscribir estos bienes declarados de interés cultural, junto con

sus bienes muebles y entornos, en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para

aquellos interesados distintos a los notificados personalmente,

potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en

el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las...

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