DECRETO 240/2002, de 24 de septiembre, por el que se declaran y delimitan como bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica y la de monumento, el yacimiento y la ermita de Setefilla respectivamente y se delimita el bien de interés cultural castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).
Marginal | BOE-A-2002-23653 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 240/2002, de 24 de septiembre, por el que se declaran y delimitan como bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica y la de monumento, el yacimiento y la ermita de Setefilla respectivamente y se delimita el bien de interés cultural castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).
del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de
la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la
protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26
de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el.
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración y, competiendo, según el artículo 1.1 de esa
misma norma, a este último dicha declaración.
-
La zona patrimonial del territorio identificado por las mesas de
Setefilla presenta un mosaico diacrónico formado por varios yacimientos
arqueológicos, un castillo y una ermita, que es foco de religiosidad popular
y posee un alto interés etnológico. Todo ello aconsejaba plantear su
protección desde un tratamiento territorial y diacrónico, en función de su
propia identidad geográfica y cultural, lo que se ha concretado en la
declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural: Zona Arqueológica
de Setefilla y Ermita de Setefilla y sus bienes muebles, y en la delimitación
del Castillo de Setefilla, que ya poseía la categoría de Bien de Interés
Cultural.
Los distintos ámbitos espaciales, que se incluyen dentro de la
declaración de la Zona Arqueológica de Setefilla, forman una unidad geográfica
y natural que ofrece una muestra de la evolución histórica del poblamiento
de la zona desde el II milenio a.C. hasta el siglo IV a.C., con una ocupación
posterior de época bajomedieval.
La secuencia cultural que ofrecen estos yacimientos resulta de gran
interés, por cuanto que abarca periodos culturales poco conocidos en
Andalucía Occidental, como son el Bronce Pleno y el Bronce Final y el impacto
de las primeras colonizaciones. En estas etapas este territorio acogió una
importante población. Las excavaciones que se han desarrollado hasta
la fecha, aunque de ámbito reducido, han demostrado la existencia de
una auténtica cultura del Bronce Pleno en el bajo Guadalquivir,
caracterizada por unas fuertes tradiciones locales, a la que le sigue un Bronce
Final muy ligado a la etapa anterior y un Periodo Orientalizante de gran
vigor.
El castillo, aunque ya estaba declarado bien de interés cultural, carece
de delimitación, por lo que es necesario fijarle un entorno de protección
que, en este caso, coincide con la Zona Arqueológica propuesta. El castillo,
en su posición estratégica, supone un referente de extraordinaria presencia
en la contemplación que puede hacerse desde la distancia.
Finalmente, la ermita es un importante foco de religiosidad popular,
en torno a la Virgen de la Encarnación de Setefilla, que acoge con carácter
anual una procesión y una romería que ha merecido la calificación de
Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de 8 de septiembre
de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía,
circunstancias que aconsejan su inclusión en la categoría prevista en el
de la Ley 16/85, de 25 de junio.
Las mesas de Setefilla es un enclave que aúna un entorno natural
de gran interés paisajístico, con una gran riqueza monumental e histórica.
El conjunto de elementos patrimoniales y naturales hace que todos estos
factores resulten de suficiente importancia para tratar el enclave de forma
unitaria, tanto por su valoración histórica como por su configuración
espacial.
Por todos estos valores, individuales y colectivos, arqueológicos,
naturales, etnográficos, históricos y artísticos, que hacen un todo del paraje
de Setefilla, se considera que estos bienes tienen valores suficientes para
ser declarados Bienes de Interés Cultural.
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La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2001, publicada en
el "BOJA", núm. 143, de 13 de diciembre de 2001, incoó expediente para
la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural, constituidos
por la Zona Arqueológica de Setefilla y el Monumento Ermita de Setefilla,
así como la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural
constituido por el Monumento Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal
de Lora del Río, provincia de Sevilla, todo ello según lo dispuesto en el
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico.
Español y siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley y en
el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado
parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
El castillo de Setefilla estaba afectado por el Decreto de 22 de abril
de 1949, sobre protección de los castillos españoles ("BOE" núm. 125,
de 5 de mayo de 1949) y pasó a tener consideración y denominarse Bien
de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Con fecha 25 de enero de 2002, la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública, cuyo anuncio se
publicó en el "BOJA" núm. 20, de 16 de febrero de 2002 y concediéndose trámite
de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, así como a
aquellos interesados cuyos datos se desconocen mediante publicación en el
"BOJA" núm. 20, de 16 de febrero de 2002, y exposición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Lora del Río.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
procede la declaración de Bienes de Interés Cultural con la categoría de
Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de
Setefilla, respectivamente, y la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo
de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río, provincia de
Sevilla ; así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición
adicional primera del último texto legal citado, en relación con el artículo
8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se
inscriban estos bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación
con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24
de septiembre de 2002, acuerda:
Primero.-Declarar como Bienes de Interés Cultural, con la categoría
de Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de
Setefilla respectivamente, sitos en el término municipal de Lora del Río
(Sevilla).
Segundo.-Delimitar la Zona Arqueológica declarada conforme se
detalla en el anexo al presente Decreto. La citada delimitación define los
entornos de los monumentos Castillo y Ermita de Setefilla.
Tercero.-Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte
esencial de la historia de la Ermita de Setefilla, los bienes muebles que se
describen en el anexo a la presente disposición.
Cuarto.-Inscribir estos bienes declarados de interés cultural, junto con
sus bienes muebles y entornos, en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos a los notificados personalmente,
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las...
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