DECRETO 208/2003, de 8 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Grazalema (Cádiz).

MarginalBOE-A-2003-17922
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/2003, de 8 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Grazalema (Cádiz).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La villa dispone de un casco urbano consolidado, conformado por una arquitectura popular de gran interés y una arquitectura culta de proporciones destacables. Su contorno urbano está perfectamente definido por una topografía dominante, que ha impuesto sus propias barreras y condicionantes físicos al desarrollo. Entre los valores reseñables de la fisonomía del conjunto destaca la adecuación topográfica y paisajista de su arquitectura.

    La protección del legado histórico, artístico y particularmente etnológico, que ha mantenido una forma de vida basada en sistemas tradicionales, condicionado por su abrupta topografía y por la distancia a cualquier núcleo de población importante, justifican plenamente su declaración como Bien de Interés Cultural.

  3. Por Resolución de 29 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 19 de enero de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Grazalema (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión el día 3 de octubre de 1983 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión el día 14 de mayo de 2002.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los...

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