DECRETO 370/2004, de 25 de mayo, por el que se declara como Bien de Interés Cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga).

MarginalBOE-A-2004-12951
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 370/2004, de 25 de mayo, por el que se declara como Bien de Interés Cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Carratraca tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por la fisonomía de su casco histórico, conformado durante los siglos XIX y XX, como consecuencia de la importante actividad de su Balneario, así como por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnológicos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.

  3. Por Resolución de 13 de diciembre de 2002 (BOJA número 8, de 14 de enero de 2003 y BOE número 15, de 17 de enero de 2003), de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, fue incoado procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favordel sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, reunida en sesión ordinaria 01/04, de 5 de febrero de 2004.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Carratraca, mediante escrito de la jefa del Servicio de BienesCulturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga dirigido al Ayuntamiento de Carratraca, con fecha de recepción de 9 de febrero de 2004.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 dela Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector...

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