Real Decreto 530/1992, de 22 de mayo, de modificación del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo, de Delimitacion de la zona de Promocion económica de Galicia.

MarginalBOE-A-1992-11845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Agotados los plazos de vigencia de la zona industrializada en declive de Ferrol, creada por Real Decreto 21/1988, de 21 de enero, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los municipios que en élla se integraron, se hace precisó continuar aplicando en ellos la política de incentivación Regional, con el objeto de favorecer su desarrolló, fomentando la actividad económica.

Con está finalidad se incluyen, por tanto, dichos municipios de la zona industrializada en declive dentro de la zona de promoción económica, regulada por el Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo.

De acuerdo con la autorización comunitaria de 21 de febrero de 1992, el límite máximo de incentivación Regional en los citados municipios será del 75 por 100, por tratarse de una zona especial en razón de las circunstancias específicas que en ellos concurren cómo consecuencia de los procesos de ajuste y de su escaso nivel de desarrolló.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del consejo rector y de la Comunidad autónoma previstas en el artículo 5. , Números 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y en el citado Real Decreto, a propuesta del ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión de 22 de mayo de 1992,

Dispongo:

Artículo único. Quedan modificados los artículos 1 y 2 del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Galicia, y sustituidos por los que a continuación se indican:

‹Artículo 1. Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona de promoción económica de Galicia, que se clasifica cómo zona de tipo i, comprende todo el territorio de la Comunidad autónoma y en la que se establece una zona especial que incluye los municipios de Ferrol, narón, fene, Neda, Mugardos, Ares, Pontedeume, Cabanas, valdoviño y san saturniño. La vigencia de dicha zona especial finalizará el 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cuál quedará sometida al régimen aplicable al resto de la zona de promoción económica de Galicia.

Artículo 2. 1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona de promoción económica no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 50 por 100 sobre la inversión aprobada, salvo en la zona especial, en la que dicho porcentaje máximo será del 75 por 100.

En todo casó, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de esté Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las zonas de tipo i, salvo en la zona especial, dónde podrá alcanzarse el 75 por 100 en términos de subvención neta equivalente.›

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado› y surtirá efectos a partir del 23 de enero de 1992, fecha de extinción de la zona industrializada en declive señalada en el Real Decreto 1038/1991, de 28 de junio.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.

Juan Carlos r.

El Ministro de economía y Hacienda

Carlos Solchaga Catalan

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