Real Decreto 883/1989, de 14 de Julio, de delimitacion de la Zona de Promocion economica de la Comunidad valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 1989
MarginalBOE-A-1989-17115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Una vez sentadas las líneas maestras de la reforma del sistema de incentivos regionales por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, es llegado el momento de utilizar este nuevo instrumento de desarrollo regional mediante la delimitación de una zona de la Comunidad Autónoma Valenciana que se define en el anexo I.

Teniendo en cuenta la situación económica y social de la región, así como la delimitación de zonas asistidas con finalidad regional aceptada por la Comisión de la Comunidad Europea, se ha considerado que el régimen de incentivos regionales aplicables a este territorio debe ser el previsto por la normativa vigente para las zonas de promoción económica de tipo III, en tanto subsista la calificación aceptada por la Comunidad Económica Europea, pudiendo variar si ésta se modifica. El límite máximo de la subvención que será aplicable a un determinado proyecto aceptado en dichas zonas de promoción económica de tipo III, será el 30 por 100 del total de la inversión, sin sobrepasar los topes máximos por acumulación previstos legalmente.

Por otra parte, se introduce, con la implantación del nuevo sistema de incentivos regionales una presencia mucho más activa de las Comunidades Autónomas que se basa en la configuración actual del Estado de las Autonomías.

Con este nuevo sistema de incentivos regionales, que quiere ser más ágil y coordinado con los demás instrumentos de política de desarrollo económico regional se pretende potenciar una distribución más armónica y equilibrada de las actividades económicas dentro de la Comunidad Autónoma Valenciana, al propio tiempo que se intenta incidir en el desarrollo de su potencial endógeno para ir reduciendo las diferencias que existen, tanto dentro de su territorio como con respecto de otros territorios del Estado.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 5.º, números 1 y 2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y en el citado Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona de promoción económica de Valencia que comprende los municipios de la Comunidad Autónoma que figuran en el anexo I y se clasifica como zona de tipo III.

Artículo 2º
  1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 por 100 sobre la inversión aprobada. En todo caso, este límite máximo sólo será aplicable en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.

  2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del citado Real Decreto para las zonas de tipo III.

Artículo 3º

En la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo II de este Real Decreto.

Artículo 4º

Los objetivos que se pretenden conseguir con la creación de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana son los siguientes:

Corregir los desequilibrios económicos y sociales en términos de renta y paro.

Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de la región, con apoyo especial a las pequeñas y medianas Empresas y a su modernización.

Favorecer un desarrollo adecuado de la estructura empresarial, mejorando su nivel tecnológico mediante la introducción de tecnologías innovadoras avanzadas.

Propiciar un desarrollo integrado de los diferentes sectores productivos y en especial de los sistemas integrados de producción y comercialización con incidencias positivas en la balanza exterior de bienes y servicios.

Artículo 5º
  1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas financieras que se determinan en este Real Decreto, se inicia con la entrada en vigor del mismo, y terminará cuando lo determine el Gobierno, a la vista de los resultados que se logren y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, con excepción de los cinco municipios de la comarca de Vall d?Uxó en que el plazo de vigencia será de tres años.

  2. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrá modificarse de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector por el Ministerio de Economía Hacienda de común acuerdo con la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º

Los incentivos regionales que podrán concederse en la presente zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el presente Real Decreto de delimitación, consistirán en subvenciones a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

Artículo 7º
  1. A los efectos previstos en el artículo 7.º del Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, serán sectores promocionables los siguientes:

    Industrias extractivas y transformadoras especialmente las que apliquen tecnologías avanzadas o utilicen energías alternativas.

    Industrias agroalimentarias, respetando los criterios sectoriales establecidos en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio.

    Servicios de apoyo industrial y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

    Establecimientos de alojamiento hotelero o de turismo rural, campamentos de turismo, instalaciones complementarias de ocio de especial interés y otras ofertas turísticas especializadas con incidencia en el desarrollo de la zona.

  2. Se considerarán sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior. No obstante, se faculta a los órganos competentes previstos en el artículo 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para que, excepcionalmente y previo informe del Consejo Rector, puedan conceder incentivos regionales a proyectos que, no estando incluidos en los sectores anteriormente mencionados, contribuyan de una forma significativa al logro de los objetivos citados en el artículo 4.º de este Real Decreto.

    En todo caso se tendrán muy en cuenta las normas y criterios de la CEE vigentes para los sectores textil y confección, fibras sintéticas, siderurgia, construcción naval y cualquier otro que pueda considerarse sensible.

  3. Por acuerdo del Consejo Rector se podrán establecer restricciones sobre actividades incluidas en los sectores promocionables conforme a las directrices de política económica.

Artículo 8º
  1. Podrán concederse los incentivos regionales en la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana, a las Empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:

    1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 8.º 2 del Reglamento, con una inversión aprobada superior a 15.000.000 de pesetas, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

    2. Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 8.º 3 del Reglamento con una inversión aprobada cuya cuantía será significativa en relación con el activo material neto de la Empresa y, en todo caso, superior a 15.000.000 de pesetas, siempre que supongan un incremento de la capacidad de producción y generen nuevos puestos de trabajo.

    3. Proyectos de modernización cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el activo material neto de la Empresa que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 45.000.000 de pesetas, siempre que supongan un incremento sensible de la productividad, impliquen la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada y se mantenga el nivel de empleo.

  2. También podrán concederse incentivos regionales en los casos de proyectos de traslado, tal y como se definen en el artículo 8.º 4 del Reglamento de la Ley 50/1985, siempre que se realicen nuevas inversiones que supongan, como mínimo, doblar el valor de los activos fijos materiales netos en el momento de la presentación de la solicitud.

    Los costes de desmontaje, traslado y montaje de las instalaciones se considerarán inversiones incentivables a los efectos del artículo 10 de este Real Decreto.

Artículo 9º

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promoción económica deberán cumplir además los siguientes requisitos:

Ser viables técnica, económica y financieramente.

Autofinanciarse, al menos, en un 30 por 100 de su inversión aprobada. Dependiendo de cada proyecto podrá exigirse un porcentaje superior.

No haberse iniciado la inversión antes de solicitar los incentivos regionales.

Artículo 10
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, podrán considerarse inversiones incentivables las realizadas dentro de los siguientes conceptos:

    Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

    Traídas y acometidas de servicios.

    Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

    Obra civil en: Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

    Bienes de equipo en: Maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

    Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los trabajos.

    Otras inversiones en activos fijos materiales.

    Investigación y desarrollo (I+D) que realice la propia Empresa, y otros activos intangibles ligados a la inversión solicitada en cuantía no superior al 20 por 100 de la inversión total aprobada para el proyecto.

  2. A los efectos del último inciso del apartado 2 del ya citado artículo 10 del Reglamento, las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing), únicamente podrán ser aprobadas si, en el momento de presentar la correspondiente solicitud de los incentivos, por parte del solicitante se asume la obligación de comprar los activos dentro del período de vigencia de los incentivos regionales, entendido este como el plazo establecido para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que procedan, en la correspondiente resolución individual de notificación de los beneficios concedidos.

  3. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión sobre los que puedan concederse incentivos regionales el IVA recuperable.

Artículo 11

Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:

La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de primer establecimiento, o de ampliación, modernización o traslado).

Se valorará especialmente la utilización de factores productivos de la zona, la tasa de valor añadido y, en su caso, el incremento de productividad, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada y el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

En las zonas definidas como prioritarias, que se incluyen en el anexo a esta disposición, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por 100, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2.º de este Real Decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.

Artículo 12

Las funciones de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 23.1 del citado Reglamento serán ejercidas por los órganos o Entidades designados por la propia Comunidad Autónoma a este fin.

Artículo 13

El procedimiento de administración y gestión de los incentivos regionales será el previsto en los capítulos V y VIII del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 17 de enero de 1989, por la que se dictan normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos económicos regionales, con las siguientes particularidades:

El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente, como en cualquier momento procesal en que ello se produzca.

En los proyectos cuya inversión en activos fijos incentivables sea inferior a 75.000.000 de pesetas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana remitirá a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, en lugar del documento c) de los indicados en el artículo 24 del Real Decreto 1535/1987, una propuesta de valoración del proyecto y de la adecuación del mismo a lo establecido en este Real Decreto.

La resolución individual de concesión o denegación de incentivos económicos regionales será notificada al interesado por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana.

El órgano de la Comunidad Autónoma Valenciana podrá aceptar modificaciones en las distintas partidas presupuestarias de la inversión incentivable siempre que la modificación, en más o en menos, no rebase el 10 por 100 de cada partida y que ello no suponga variación en la cuantía total de la inversión incentivable.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, semestralmente la Comunidad Autónoma Valenciana remitirá a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales un informe del desarrollo de los proyectos, al objeto de que ésta pueda vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales y a fin de facilitar al Consejo Rector información periódica sobre las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Real Decreto, así como para modificar los límites cuantitativos previstos en los artículos 8.º, número 1, a), b) y c), y 13, inciso segundo, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

En lo que se refiere a los polígonos de preferente localización industrial de Requena-Utiel, Elda y Orihuela, se derogan las siguientes disposiciones:

Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre.

Real Decreto 2224/1980, de 20 de junio.

Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 14 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEXO I Zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana

Castellón

El Ports:

Castellfort.

Cinctorres.

Forcall.

Herbes.

La Mata de Morella.

Morella.

Olacau del Rey.

Palanques.

Portell de Morella.

Todolella.

Vallibona.

Villores.

Zorita del Maestrazgo.

L?Alt Maestrat:

Albocácer.

Ares del Maestre.

Benasal.

Cati.

Culla.

Tirig.

Torre de Embesora.

Villafranca del Ci.

Villar de Canes.

El Baix Maestrat:

Calig.

Canet de Roig.

Castell de Cabras.

Cervera del Maestre.

Chert.

La Jana.

Puebla del Benifasar.

Rosell.

Salsadella.

San Jorge.

San Mateo.

San Rafael del Río.

Santa Magdalena del Pulp.

Traiguera.

L?Alcalatén:

Adzaneta.

Alcora.

Benafigos.

Costur.

Chodos.

Figueroles.

Lucena del Cid.

Les Useres.

Vistabella del Maestrazgo.

La Plana Alta:

Benlloch.

Cuevas de Vinromá.

Serraella.

Sierra Engacerán.

Torre de Endómenech.

Vall d?Alba.

Villafamés.

Villanueva de Alcolea.

La Plana Baixa:

Ahín Alcudia de Veo.

Onda.

Ribesalbes.

Sueras.

Tales.

Alto Palancia:

Algimia de Almonacid.

Almedijar.

Altura.

Azuébar.

Barracas.

Bejis.

Benafer.

Castellnovo.

Caudiel.

Chóvar.

Gaibiel.

Gatóva.

Geldo.

Higueras.

Jérica.

Matet.

Navajas.

Pavías.

Pina de Montalgrao.

Sacañet.

Segorbe.

Soneja.

Sot de Ferrer.

Teresa.

Toras.

El Toro.

Vall de Almonacid.

Viver.

Alto Mijares:

Arañuel.

Argelita.

Ayódar.

Castillo de Villamalefa.

Cirat.

Cortes de Arenoso.

Espadilla.

Fanzara.

Fuente la Reina.

Fuentes de Ayódar.

Ludiente.

Montán.

Montanejos.

Puebla de Arenoso. Toga.

Torralba del Pinar.

Torrechiva.

Vallat.

Villahermosa del Río.

Villamalur.

Villanueva de Viver.

Zucaina.

Vall d?Uxó:

Vall d?Uxó.

Nules.

Almenara.

Moncáfar.

Chilches.

Valencia

Rincón de Ademuz:

Ademuz.

Casas Altas.

Casas Bajas.

Castielfabid.

Puebla de San Miguel.

Torrebaja.

Ballanca.

Los Serranos:

Alcublas.

Alpuente.

Andilla.

Aras de Alpuente.

Benageber. San Antonio de Benageber.

Bugara.

Calles.

Chelva.

Chulilla.

Domeño.

Gestalgar.

Higueruelas.

Losa de Obispo.

Pedralba.

Sol de Chera.

Titaguas.

Tuéjar.

Villar del Arzobispo.

La Yesa.

El Camp de Turia:

Benaguacil.

Benisanó.

Bétera.

Casinos.

Lliria.

Loriguilla.

Marines.

Náquera.

Olocau.

La Pobla de Vallbona.

Ribarroja del Turia.

Serra.

Vilamarchante.

La Plan de Utiel-Requena:

Camporrobles.

Caudete de las Fuentes.

Chera.

Fuenterrobles.

Requena.

Sinarcas.

Utiel.

Venta del Moro.

Villagordo del Gabriel.

La Hoya de Buñol:

Alborache.

Buñol.

Cheste.

Chiva.

Dos Aguas.

Godella.

Macastre.

Siete Aguas.

Yátova.

El Valle de Ayora:

Ayora.

Cofrentes.

Cortes de Pallás.

Jalance.

Jarafuel.

Teresa de Cofrentes.

Zarra.

La Ribera Alta:

Montserrat.

Montroy.

Real de Montroy.

Sellent.

Turis.

La Canal del Navarrés:

Anna.

Bicorp.

Bolbaite.

Chella.

Enguera.

Millares.

Navarrés.

Quesa.

La Costera:

Alcudia de Crespins.

Barxeta.

Canals.

Cerdá.

Estuberny.

La Font de la Figuera.

Genovés.

La Granja de la Costera.

Xátiva.

Lugar Nuevo de Fenollet.

Llanera de Ranes.

Llosa de Ranes.

Mogente.

Montesa.

Novelé.

Rotglá y Corberá.

Torrella.

Vallada.

Vallés.

Vall d?Albaida:

Adzaneta de Albaida.

Agullet.

Albaida.

Alfarrasí.

Ayelo de Malferit.

Arelo de Rugat.

Belgida.

Bellús.

Beniatjar.

Benicolet.

Beniganim.

Benisoda.

Benisuera.

Bocairent.

Bufalí.

Carricola.

Castelló de Rugat.

Quatretonda.

Fontanares.

Guadasequies.

Llutxent.

Montaberner.

Montichelvo.

L?Ollería.

Ontinyent.

Otos.

El Palomar.

El Pinet.

La Pobla del Duc.

Ráfol de Salem

Rugat.

Salem.

Sempere.

Terrateig.

Alicante

El Comtat:

Agres.

Alcocer de Planes.

Alcolecha.

Alfafara.

Almudaina.

Alquería de Aznar.

Balones.

Benasau.

Binarés.

Benilloba.

Benillup.

Benimarfull.

Benimasolt.

Cocentaina.

Cuatretondeta.

Facheca.

Famorca.

Gayanes.

Gorca.

Lorcha.

Millena.

Muro de Alcoy.

Planes.

Tollos.

L?Alcoa:

Alcoy.

Bañeres.

Benifallim.

Castalla.

Ibi.

Onil.

Penáguila.

Tibi.

Alt Vinalopó:

Benejama.

Biar.

Campo de Mirra.

Cañada.

Salinas.

Sax.

Villena.

Vinalopó Mitja:

Algueña.

Aspe.

Elda.

Hondón de las Nieves.

Hondón de los Frailes.

Monforte del Cid.

Monóvar.

Novelda.

Petrel.

Pinoso.

La Romana.

Vall de Alcalá.

Baix Vinalop:

Crevillente.

Elx.

Santa Pola.

Baix Segura:

Albatera.

Algorfa.

Almoradí.

Benejúzar.

Benferri.

Benijófar.

Bigastro.

Callosa de Segura.

Catral.

Cox.

Daya Nueva.

Daya Vieja.

Dolores.

Formentera del Segura.

Granja de Rocamora.

Guardarmar de Segura.

Jacarilla.

Orihuela.

Rafal.

Redován.

Rojales.

San Fulgencio.

San Miguel de Salinas.

Torrevieja.

ANEXO II Zonas prioritarias

Castellón

Morella.

Albocacer.

Rosell.

San Mateo.

Xert.

Lucena del Cid.

Alcora.

Villafamés.

Cueva de Vinroma.

Ribesalves.

Onda.

Viver.

Segorbe.

Altura.

Vall d?Uxó.

Nules.

Almenara.

Moncofar.

Chilches.

Valencia

Chelva.

Villar Arzobispo.

Bétera.

Benaguacil.

Requena.

Utiel.

Buñol.

Cheste.

Chiva.

Godelleta.

Ayora.

Turis.

Enguera.

Navarrés.

Vallada.

Xátiva.

Canals.

L?Alcudia Crep.

Font la Figuera.

Albaida.

Aielo Malferit.

Bacairente.

L?Ollería.

Onteniente.

Alicante

Cocentaina.

Muro Alcoy.

Ibi.

Alcoy.

Onil.

Sax.

Villena.

Petrel.

Elda.

Aspe.

Novelda.

Monóvar.

Elche.

Crevillente.

Callosa Segura.

Guardamar.

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