Instrucción de 22 de septiembre de 1982, de la Subsecretaría de Hacienda, sobre delimitación de suelo a Contribución Territorial Urbana.

MarginalBOE-A-1982-25821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyInstrucción

El artículo 4 del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana aprobado por Decreto 1251 1986, de 12 de mayo, establecidos terrenos que tendrían la consideración de suelo sujeto al impuesto.

La disposición final sexta de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Habida cuenta de las profundas transformaciones introducidas, en especial en materia de calificación del suelo, autorizó al Gobierno que dictase las disposiciones precisas para la acomodación del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana a los preceptos de dicha Ley. En uso de tal autorización, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, aprueba el Real Decreto 2624/1976, de 15 de octubre. por el que se reforma el texto refundido de la Contribución Territorial Urbana adaptándolo a lo establecido en la Ley de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en el que se establece la nueva redacción del artículo 4, relativo a los terrenos que tendrán la consideración de suelo sujeto.

Con objeto de complementar y aclarar la anterior disposición. son aprobadas las Ordenes ministeriales de 29 de noviembre de 1878 y de 22 de junio de 1977 la primera sobre recalificación del suelo de reserva urbana a efectos fiscales, y la segunda sobre rectificación de delimitaciones, cuya redacción puede producir confusión, en especial en su apartado primero, punto 2.

Por otro lado, la aparición del Real Decreto-ley 11/1979, sobre medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales, ha supuesto un impulso para la gestión del impuesto, a la vez que la iniciación de una nueva etapa, al establecer, entre otras medidas, la primera revisión generalizada a realizar cada tres años.

Figura clave en el proceso de revisión y sobre todo previa, es la delimitación del suelo sujeto ligado al planeamiento urbanístico local, que normalmente y a pesar de las prórrogas dadas, no ha sido adaptado a lo establecido en la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. dando lugar a situaciones discordantes de difícil solución.

En la actualidad, a partir de la publicación del Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de planes generales de ordenación urbana, se dispone ya del mecanismo legal necesario para homologar el suelo calificado con arreglo a las normas de la derogada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, con el calificado con arreglo a las normas de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

A la vista de lo anteriormente resumido y a fin de unificar criterios interpretativos, así como para lograr una elaboración clara y eficaz tramitación de las delimitaciones de suelo sujeto, se dictan las siguientes instrucciones:

I Acuerdo de los Consejos de Dirección de los Consorcios por la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales sobre delimitaciones de suelo sujeto a contribución urbana. Elaboración de las propuestas. Tramitación. Resolución de recursos.

Por el Consejo de Dirección del Consorcio se dictará acuerdo sobre la delimitación de suelo sujeto en cada uno de los términos municipales de su ámbito de actuación. Este acuerdo, que tendrá la consideración de acto administrativo, será tomado propuesta del Gerente del Consorcio.

La propuesta de delimitación de suelo sujeto elaborada por el Servicio de Catastro y Valoración de Urbana, será informada por el Jefe de dicho Servicio. Se formulará en una Memoria explicativa de las características de los terrenos que motiven su estimación como suelo sujeto y den lugar a su deslinde, utilizando para ello términos geográficos, alineaciones, puntos de referencia, nombre de parajes, accidentes físicos, topográficos o circunstancias jurídicas que mejor definan los límites. Se recurrirá, si es preciso, a consignar nombres...

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