DECRETO 69/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la nueva delimitación del bien de interés cultural denominado conjunto histórico de Arahal (Sevilla).

MarginalBOE-A-2003-9443
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la nueva delimitación del bien de interés cultural denominado conjunto histórico de Arahal (Sevilla).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina

que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de

la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,

de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el

artículo 3.3

del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el.

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,

según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha

declaración.

  1. El Conjunto Histórico de Arahal, declarado Conjunto

    Histórico-Artístico mediante Real Decreto 738/1979, de 20 de febrero, conserva un

    parcelario histórico de gran homogeneidad y destacados valores

    patrimoniales. Existen numerosos ejemplos de arquitectura monumental y casas

    señoriales principalmente de los siglos XVII al XIX, insertas en un caserío

    muy extenso de carácter vernáculo, muy vinculado a la explotación agraria.

    Atendiendo a los valores históricos, artísticos, edificatorios,

    monumentales, paisajísticos, medioambientales y etnológicos, se considera

    procedente establecer una nueva delimitación del Bien de Interés Cultural

    denominado Conjunto Histórico de Arahal en Sevilla, que se adapte con mayor

    precisión al ámbito en el que concurren estos valores y establezca un

    reajuste espacial que asegure su salvaguarda.

  2. Por Resolución de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección

    General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 146,

    de 20 de diciembre de 2001 y BOE número 2, de 2 de enero de 2002),

    se acuerda tener por incoado expediente de declaración de nueva

    delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de

    Arahal (Sevilla).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

    en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

    Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión

    Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, (reunida en sesión celebrada

    el día 14 de mayo de 2002).

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

    preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 21,

    de 19 de febrero de 2002) y concediéndose trámite de vista y audiencia

    del expediente al Ayuntamiento de Arahal, mediante escrito de la Ilma.

    Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura dirigido al

    Ayuntamiento, con fecha de recepción de 22 de febrero de 2002.

    Durante el trámite de información pública y de audiencia al

    Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

    Terminada la instrucción del expediente, procede la nueva delimitación

    del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal

    (Sevilla), así como y de conformidad con lo prevenido en la Disposición

    Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

    Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección

    y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante

    Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo

    General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

    artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

    Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

    Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del

    titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de

    Gobierno en su reunión del día 11 marzo de 2003, acuerda:

    Primero.-Establecer la nueva delimitación del Bien de Interés Cultural

    denominado Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), cuya descripción figura

    en el anexo al presente Decreto.

    Segundo.-Delimitar el espacio afectado por el Bien de Interés Cultural,

    que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y

    elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo

    y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

    Tercero.-Inscribir este Bien de Interés Cultural y su delimitación en

    el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

    interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para

    aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,

    potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en

    el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

    y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,

    de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en

    el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

    Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de...

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