DECRETO 69/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la nueva delimitación del bien de interés cultural denominado conjunto histórico de Arahal (Sevilla).
Marginal | BOE-A-2003-9443 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 69/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la nueva delimitación del bien de interés cultural denominado conjunto histórico de Arahal (Sevilla).
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de
la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el
del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el.
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha
declaración.
-
El Conjunto Histórico de Arahal, declarado Conjunto
Histórico-Artístico mediante Real Decreto 738/1979, de 20 de febrero, conserva un
parcelario histórico de gran homogeneidad y destacados valores
patrimoniales. Existen numerosos ejemplos de arquitectura monumental y casas
señoriales principalmente de los siglos XVII al XIX, insertas en un caserío
muy extenso de carácter vernáculo, muy vinculado a la explotación agraria.
Atendiendo a los valores históricos, artísticos, edificatorios,
monumentales, paisajísticos, medioambientales y etnológicos, se considera
procedente establecer una nueva delimitación del Bien de Interés Cultural
denominado Conjunto Histórico de Arahal en Sevilla, que se adapte con mayor
precisión al ámbito en el que concurren estos valores y establezca un
reajuste espacial que asegure su salvaguarda.
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Por Resolución de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección
General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 146,
de 20 de diciembre de 2001 y BOE número 2, de 2 de enero de 2002),
se acuerda tener por incoado expediente de declaración de nueva
delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de
Arahal (Sevilla).
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, (reunida en sesión celebrada
el día 14 de mayo de 2002).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 21,
de 19 de febrero de 2002) y concediéndose trámite de vista y audiencia
del expediente al Ayuntamiento de Arahal, mediante escrito de la Ilma.
Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura dirigido al
Ayuntamiento, con fecha de recepción de 22 de febrero de 2002.
Durante el trámite de información pública y de audiencia al
Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, procede la nueva delimitación
del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal
(Sevilla), así como y de conformidad con lo prevenido en la Disposición
Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección
y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del
titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 11 marzo de 2003, acuerda:
Primero.-Establecer la nueva delimitación del Bien de Interés Cultural
denominado Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), cuya descripción figura
en el anexo al presente Decreto.
Segundo.-Delimitar el espacio afectado por el Bien de Interés Cultural,
que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y
elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo
y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero.-Inscribir este Bien de Interés Cultural y su delimitación en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de...
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