DECRETO 7/2001, de 9 de enero, por el que se delimita la zona arqueológica de Itálica (Santiponce, Sevilla).

MarginalBOE-A-2001-4831
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española, de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materno. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

  2. La delimitación de la Zona Arqueológica de Itálica responde a un único yacimiento integrado por los vestigios constructivos de la ciudad romana, pudiéndose individualizar en el mismo dos unidades urbanas: La ciudad vieja, primaria fundación de Publio Cornelio Escipión, en el 206/204 a.C., y la ciudad nueva, ampliación urbanística de época adrianea. La primera declaración de monumento a favor de Itálica se produce a través de la Real Orden de 13 de diciembre de 1912, publicada en la «Gaceta de Madrid» con fecha 29 de diciembre, ampliada y aclarada por otra Real Orden de 7 de febrero de 1913, para incluir el anfiteatro que había sido olvidado en la Real Orden de 1912. Con posterioridad, el Decreto de 3 de junio de 1931 también incluía Itálica, aunque no modificó el contenido de la declaración anterior, dado su carácter compilatorio.

    Por Decreto 1757/1962, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre), se actualiza la declaración, modificándose sustancialmente el ámbito espacial de la protección jurídica, que hasta ahora no había sido nunca delimitado de forma explícita. En éste se incluye no sólo el anfiteatro y la zona excavada de la ciudad adrianea, sino que se añade una parte de núcleo urbano de Santiponce y otra zona, próxima a las casas ya exhumadas en el sector...

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