DECRETO 107/2004, de 23 de marzo, por el que se declara y delimita el bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada.

MarginalBOE-A-2004-9839
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2004, de 23 de marzo, por el que se declara y delimita el bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, segúnel artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El complejo monumental constituido por la Alhambra y el Generalife de Granada reúne excepcionales valores y significados que traspasan fronteras y que han sido reconocidos con diversas normas de protección nacionales e internacionales.

    Sus valores históricos, artísticos y arqueológicos son de enorme relevancia. Los poderosos vestigios de arquitectura de fines defensivos, palaciales y residenciales, erigidos fundamentalmente en tiempos del último reino islámico de la Península Ibérica, el Nazarí, se enriquecen en época cristiana, en particular en la Edad Moderna, con las construcciones de Carlos V, entre las que destaca el soberbio palacio del emperador. A ellos se incorporan, contemporáneamente, las importantes colecciones albergadas en el Museo de la Alhambra, que exhibe bienes muebles pertenecientes a época hispanomusulmana, y en el Museo de Bellas Artes, que acoge obras realizadas en los últimos seissiglos.

    Unidos a los argumentos culturales, han estado presentes en la propia historia de la protección de la Alhambra y el Generalife, y siguen vigentes, los valores naturales, evidentes en su emplazamiento, en la riqueza de agua en la zona, en sus bosques y huertos.

    Pero, además, es incuestionable la dimensión social y colectiva de la Alhambra y el Generalife, sus valores inmateriales, emocionales y de identidad.

  3. Por Orden de la Regencia del Reino de 10 de febrero de 1870, confirmada por la Real Orden de 21 de julio de 1872 y ampliada por la Real Orden de 11 de junio de 1896 al incorporar la Puerta de Elvira, se declara monumento nacional, histórico y artístico el Alcázar de la Alhambra, en Granada, con sus jardines y dependencias accesorias. Por Decreto de 27 de julio de 1943 se declara Jardín artístico el formado por el conjunto granadino del Generalife.

    La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resoluciónde 25 de octubre de 2002 (BOJA número 133, de 14 de noviembre de 2002 y BOE número 3, de 3 de enero de 2003) incoó procedimiento para la declaración y delimitación, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambray el Generalife de Granada, siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    El Ayuntamiento de Granada, con fecha de 14 de enero de 2003, interpone recurso de alzada contra la Resolución de 25 de octubre de 2002 de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con...

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